Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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cabo en el marco del procedimiento aprobado por el presente decreto supremo. Con ocasión de la primera reunión en que la Comisión se avoque a tratar los temas relacionados al procedimiento de evaluación previo para la ratificación de los vocales de las salas especializadas, el Presidente del Tribunal Fiscal deberá informar a dicha Comisión bajo que procedimiento corresponde que sean evaluados cada uno de los vocales sujetos a ratificación, a fin de adoptar las medidas pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1535502-3

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 181-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del CallaoZona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego

Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta del titular del pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 339-2017-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 825 802,00) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de enero a octubre del año 2016; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 825 802,00) vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 6 825 802,00), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 6 825 802,00 ------------------6 825 802,00 =========== En Soles Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Recursos Ordinarios Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado 5005251 : Mantenimiento y Entrenamiento del Efectivo Guardacostas En Soles

TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCION PRIMERA : PLIEGO 026 : UNIDAD EJECUTORA 004 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : PRODUCTO ACTIVIDAD

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