Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP. Según esta norma, si el número de firmas válidas resulta inferior al número exigido en la ley, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento de la organización política, para la subsanación que corresponda, la que no debe exceder de la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos y alianzas electorales. De no efectuarse la subsanación dentro del plazo establecido, se considera retirada la solicitud de inscripción [énfasis agregado]". b) "A partir de una interpretación acorde a los fines que persigue la norma, se debe entender que cuando el artículo 93 de la LOE hace alusión al `cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas', como plazo máximo para subsanar el requisito de firmas válidas de adherentes, se refiere a la fecha del cierre del ROP, la que de conformidad con el artículo 4 de la LOP, se produce el día del cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral [énfasis agregado]". c) "Los partidos políticos en vías de inscripción pueden cumplir con el requisito de firmas válidas de adherentes y subsanar esta exigencia presentando lotes de firmas adicionales hasta la fecha del cierre del ROP, que para el caso de un proceso de elecciones generales, de acuerdo al artículo 115 de la LOE, viene a ser hasta 60 días naturales antes de la fecha de la elección. De no llegarse a cumplir hasta la citada fecha con este requisito, sea con el primero o los siguientes lotes de firmas, la DNROP, en aplicación del artículo 93 de la LOE, dispondrá el retiro de la solicitud de inscripción presentada por la organización política [énfasis agregado]". 14. En síntesis, podemos afirmar que al procedimiento de inscripción del colectivo Triunfa Perú le corresponde la aplicación del artículo 93 de la LOE y las disposiciones del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, del 28 de mayo de 2008, por lo que, al no haber subsanado el requisito del número mínimo legal de firmas de adherentes requerido por ley dentro del plazo respectivo, a pesar de haber sido notificado de este hecho en reiteradas oportunidades, la DNROP retiró su solicitud de inscripción. 15. Por las consideraciones señaladas precedentemente, se concluye que no se ha afectado el derecho al debido proceso ni a la tutela procesal efectiva de la agrupación política recurrente en la resolución materia de impugnación, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto por Silvia Lucero Ochoa Valverde, en representación del partido político Triunfa Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Silvia Lucero Ochoa Valverde en representación del colectivo Triunfa Perú, en contra de la Resolución Nº 0016-2017-JNE, del 17 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1535688-5

Restablecen vigencia de la credencial otorgada a gobernador regional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0248-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00138-C01 CALLAO ACREDITACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud presentada el 9 de junio de 2017 por Félix Manuel Moreno Caballero y la copia certificada de la Resolución Número Doce expedida el 19 de mayo de 2017 remitida con el Oficio Nº 75-2017-3-5001-JR-PE-03, recibido el 12 de junio de 2017, enviado por la especialista judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución Nº Tres, del 8 de abril de 2017 (fojas 17 y 18), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva promovido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y en consecuencia, dictó mandato de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses contra Félix Manuel Moreno Caballero. Esta medida de coerción procesal se adoptó en el marco de la investigación que se sigue contra la citada autoridad por la presunta comisión del delito de lavado de activos y tráfico de influencias, en agravio del Estado, en el proceso signado con el Nº 75-2017-03-5001-JR-PE-03. 2. En mérito a esta medida judicial, el Consejo Regional del Callao, mediante el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 30 a 35), formalizada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 000035, de fecha similar (fojas 28 y 29), decidió, por unanimidad, suspender a Félix Manuel Moreno Caballero, en el cargo de gobernador regional del Callao. 3. Ante dicha situación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 01742017-JNE, del 26 de abril de 2017 (fojas 50 a 53), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Félix Manuel Moreno Caballero, para el ejercicio del cargo de gobernador regional del Callao, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Asimismo, convocó a Walter Mori Ramírez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador regional del Callao, mientras se resolvía la situación jurídica del citado gobernador, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. 4. Sin embargo, el 9 de junio de 2017, Félix Manuel Moreno Caballero, autoridad suspendida, solicitó la restitución de sus credenciales como gobernador regional del Callao (fojas 68 a 70), amparado en la Resolución Número Doce, del 19 de mayo de 2017, que revocó el mandato de prisión preventiva dictado por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y, en consecuencia, dispuso mandato de comparecencia restrictiva en su contra. Para este efecto, adjuntó copia simple de dicha resolución. 5. Por su parte, el Consejo Regional del Callao, mediante Oficio Nº 265-2017-GRC/SCR-CR, también del 9 de junio de 2017 (fojas 130), remitió copia certificada del Acuerdo de Consejo Regional Nº 000047, de fecha similar, por el cual acordó dejar sin efecto la suspensión de Félix Moreno Caballero, en el cargo de Gobernador Regional el Callao. 6. Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2017 se ha recepcionado el Oficio Nº 75-2017-3-5001-JR-PE-03, a través del cual la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Sala Penal Nacional, remite copias certificadas de la Resolución Número Doce, expedida el 19 de mayo de 2017 (fojas 135 a 188), en la que resolvió lo siguiente:

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