Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en el "III Encuentro de Instituciones de Educación Superior de la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica de la Alianza del Pacífico", que se llevará a cabo los días 21 y 22 de junio de 2017, en la ciudad de Cali ­ Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO S/ 1 360,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1536132-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0178-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01307-C01 MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, cinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTO el escrito, de fecha 24 de abril de 2017, presentado por Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, adjuntando los cargos de notificaciones dirigidas a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carín Rocío Sánchez López, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0068-2017-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar,

ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 15 de junio de 2016 (fojas 12), se declaró la vacancia de los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carín Rocío Sánchez López, por estar incursos en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM (fojas 13 y 14), fue debidamente notificada con fecha 22 de marzo de 2017, en el domicilio de Henry Eralio Gómez Nina (fojas 69 a 73) y Carín Rocío Sánchez López (fojas 76 a 80). 5. De igual modo, se aprecia que mediante constancias, de fecha 17 de abril de 2017 (fojas 74 y 75), emitidas por el alcalde y el secretario general de la Municipalidad Distrital de Maca, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carín Rocío Sánchez López, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a los citados regidores, convocar a los accesitarios llamados por ley, y emitir sus respectivas credenciales. 7. En merito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Elisabeth Areliz Gómez Taco, identificada con DNI Nº 46877401, candidata no proclamada de la lista electoral del Movimiento Regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa. Así como a Felimón Dulio Nina Chicaña, identificado con DNI Nº 30659461, candidato no proclamado de la lista electoral del Movimiento Regional Arequipa, Tradición y Futuro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Henry Eralio Gómez Nina como regidor del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elisabeth Areliz Gómez Taco, identificada con DNI Nº 46877401, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 20152018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carín Rocío Sánchez López como regidora del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Felimón Dulio Nina Chicaña, identificado con DNI Nº 30659461, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual

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