Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

funcionario, mencionados anteriormente, en dicho programa está programada del 17 al 23 de julio del año en curso, se deberá tener en cuenta que por razones de vuelo, partirán del país el 16 de julio y retornarán el 24 de julio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, los que se efectúan con cargo al presupuesto institucional, debiendo los beneficiarios dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado el viaje rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme siguiente detalle: 1. Norma Cecilia Castillo Rojas: · Viáticos ............................................ $3,200.00 · Pasaje Aéreo ................................... $1,500.00 · Inscripción ......................................... $350.00 · Impuesto ............................................. $275.00 Total .................................................. $5,325.00 2. José Andrés Urbina Machuca: · Viáticos ............................................ $3,200.00 · Pasaje Aéreo ................................... $1,500.00 · Inscripción ......................................... $350.00 · Impuesto ............................................. $275.00 Total .................................................. $5,325.00 3. Hernán Edilberto Ampuero Sánchez · Viáticos ............................................ $3,200.00 · Pasaje Aéreo ................................... $1,500.00 · Inscripción ......................................... $350.00 · Impuesto ............................................. $275.00 Total .................................................. $5,325.00 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la certificación de los egresos que demande la atención de los viáticos autorizados en el artículo precedente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1536243-1

El Informe Nº 0143-2017-MDLP/GDH/DBS de la División de Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano remitido el 01 de junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23º de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 129-2017MIMP ambas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 4º de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital; Que, los representantes de la Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6º de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 10-2017-GRC/ GRDS de fecha 08 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, solicita conformar la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores mediante Ordenanza Municipal conforme indica la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MINP; A razón de lo cual, mediante Informe de visto, la División de Bienestar Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, señala la necesidad de la instalación de la Mesa Distrital de La Punta de Personas Adultas Mayores, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MINP; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL DE LA PUNTA COMO PARTE DE LA RED NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa Distrital de La Punta como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la misma que estará integrada de la siguiente forma: - El Alcalde, quien la presidirá. - El Gerente de Desarrollo Humano.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Conforman Mesa Distrital de La Punta como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores
ORDENANZA Nº 008-2017-MDLP/AL La Punta, 20 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

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