Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Noventa y Seis): marco legal que debe ser observado por el Comité para promover y liderar la "Marca Ucayali"; Que, mediante Informe Nº 081-2016-GRU-GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta el sustento técnico para la emisión de Norma Regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que la estrategia de la Marca Ucayali, implementada bajo el enfoque de Producción y Protección resulta conveniente, para promover el Ordenamiento Territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento del Camu Camu, Cacao, Aceite de Palma, Madera y del Paiche producidos en la Región Ucayali, en los Mercados Nacionales y Globales, permitiendo al mismo tiempo lograr economías de escala mediante la estandarización de la producción; Que, con Informe Legal Nº 079-2016-GRU-GGRORAJ/TTC, de fecha 06 de diciembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali Opina que vía ORDENANZA REGIONAL 1) Se declare de Interés Regional la creación de la marca colectiva "Marca Ucayali", para distinguir la producción de la Región Ucayali que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; 2) Se encargue a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca Ucayali, en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.4 Consolidar la Competitividad Regional, sobre la base de la diversificación productiva y sostenible, Promoviendo la Inversión Pública ­ Privada, la industrialización, la Innovación y el Empleo: propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional; 3) Crease el Comité de Gestión de la Marca Ucayali, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Ucayali, uno de los cuales la preside; un representante de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali, un representante de los Productores Agropecuarios de Ucayali y un representante de la Industria Maderera con la finalidad de gestionar el registro de la Marca Ucayali ante las Instancias competentes y formular el Reglamento de Uso de la Marca Ucayali, conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca Ucayali, que se explica en el siguiente punto; 4) Se encargue a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos de la Comisión de Gestión de la Marca Ucayali, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional: recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacer mediante convocatoria a todas las Organizaciones de Productores Agropecuarios e Industriales Madereros de la Región Ucayali, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La Modificación de los Estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca Ucayali; Que, mediante Informe Legal Nº 079-2016-GRUGGR-ORAJ/TTC, de fecha 06 de diciembre de 2016, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, el cual opina que, estando a los Informes técnicos que cuentan con i) Exposición de Motivos ii) Análisis Costo ­ Beneficio y iii) Los Efectos Normativos de la Iniciativa Legislativa, sea derivado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para su posterior Aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y

reglamentan materias de su competencia; Que, contando con el Dictamen Nº 001-2017-GRUCR-CDE, de fecha 28 de febrero de 2017, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional declarar de Interés Regional la Creación de la Marca Colectiva "Marca Ucayali" y Constitución de su Comité de Gestión, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, en Sesión Extraordinaria del diecisiete de marzo de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional LA CREACIÓN DE MARCA COLECTIVA "MARCA UCAYALI", para distinguir la producción de la Región Ucayali que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca Ucayali en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.4 consolidar la Competitividad Regional, sobre la base de la diversificación productiva y sostenible, Promoviendo la Inversión Pública ­ Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo: propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca Ucayali ­ CGMU, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Ucayali, uno de los cuales la preside; un representante de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali, un representante de los Productores Agropecuarios de Ucayali y un representante de los Industriales Madereros de Ucayali; con la finalidad de gestionar el registro de la Marca Ucayali ante las Instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca Ucayali; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca Ucayali, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional, recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que: (i) La designación de representantes deberá realizarse mediante convocatoria a todas las Organizaciones de Productores Agropecuarios e Industriales Madereros de Ucayali, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modificación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca Ucayali; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO", y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

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