Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017
NORMAS LEGALES
77
ORGANIGRAMA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
PLENO DEL CONSEJO PRESIDENCIA
Consejos Consultivos
Gabinete de Asesoría Técnica Procuraduría Pública Órgano de Control institucional Oficina de Comunicación e Imagen Instituc.
Secretaría General
Centro para la Excelencia de la Magistratura
DIRECCION GENERAL
Oficina de Tecnologías de la Información
Oficina de Administración y Finanzas
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Planificación y Coop. Técnica
Oficina de Presupuesto e Inversiones
Área de Recursos Humanos
Área de Tesorería
Área de Contabilidad
Área de Logística
Área de Atención a Usuario y Trám. Doc.
Área de Registro de Jueces y Fiscales
Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales
Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales
1536232-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 0001-2017-JEECUSCO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente pedido de nulidad de elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0249-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00225 JEE CUSCO (00026-2017-002) TUMAY HUARACA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Lima, veintitrés de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Florisa Peceros De La Cruz en contra de la Resolución Nº 0001-2017-JEECUSCO/ JNE, de fecha 16 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente, por extemporáneo, así como el rechazo liminar del pedido de nulidad de elecciones del distrito de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 15 de junio de 2017 (fojas 25 a 28), Florisa Peceros De La Cruz, autoridad sometida a consulta, solicita la nulidad de las elecciones del distrito de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, al amparo de lo dispuesto en el artículo 363,
incisos a, b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), sobre la base de las siguientes consideraciones: i) El día de la elección los promotores de la revocatoria estuvieron distribuyendo propaganda electoral prohibida (pasquines y mosquitos con la opción SI), en la localidad y en la entrada de la carretera a Umamarca. Tales hechos fueron de conocimiento de la fiscalizadora y de la Policía Nacional del Perú, quienes decomisaron la propaganda, pero no la pusieron a disposición del representante del Ministerio Público. ii) En la I.E.P. 54107 las mesas de sufragio Nº 000068, 000069 y 000070, se instalaron antes de las 8:30 a.m., con miembros suplentes y electores de la cola, sin que se haya observado el artículo 250 de la LOE. iii) Agrega, que sus personeros suscribieron las actas respectivas, pero que por desconocimiento no dejaron constancia de las irregularidades descritas, las cuales han modificado los resultados de la votación. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cusco El Jurado Electoral Especial de Cusco mediante la Resolución Nº 0001-2017-JEECUSCO/JNE, de fecha 16 de junio de 2017 (fojas 17 a 19), declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de nulidad interpuesta por Florisa Peceros De La Cruz, debido a que fue presentada fuera del plazo establecido en la LOE. Asimismo, rechazó liminarmente el referido pedido en vista de que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de junio de 2017 (fojas 2 a 5), Florisa Peceros De La Cruz interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2017-JEECUSCO/JNE. Al respecto, sostiene que a efectos del cómputo del plazo de presentación del pedido de nulidad debió considerarse