Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

menester para ello, dar por concluida la encargatura señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/ RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor DANNY CLARK SANTA MARÍA PINEDO, en el cargo de Sub Gerente de Investigación Académica de la Escuela Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor DANNY CLARK SANTA MARÍA PINEDO, en el cargo de Sub Gerente de Investigación Académica de la Escuela Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, públiquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1536990-1

Autorizan la apertura del Punto de Atención del RENIEC en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 89-2017/JNAC/RENIEC Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000057-2017/AGCAJ/ JR2TRU/GOR/RENIEC (10FEB2017) y la Hoja de Elevación Nº 000090-2017/AGCAJ/JR2TRU/GOR/ RENIEC (18ABR2017) de la Agencia Cajamarca de la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo; la Hoja de Elevación Nº 000056-2017/GOR/JR2TRU/RENIEC (10FEB2017) de la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo; las Hojas de Elevación Nº 000080-2017/GOR/RENIEC (16MAR2017), Nº 000110-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) y el Informe Nº 000024-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000407-2017/GG/RENIEC (31MAY2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 000032-2017/GPP/SGPL/RENIEC (13MAR2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000793-2017/GPP/SGP/RENIEC (15MAR2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000155-2017/GPP/ RENIEC (06JUN2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000198-2017/GAJ/SGAJR/ RENIEC (09JUN2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000349-2017/GAJ/RENIEC (09JUN2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,

encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Agencia Cajamarca de la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la creación de un Punto de Atención Chilete, presentaría un gran beneficio social y contribuiría a mejorar la imagen de la institución, acercando sus servicios a los ciudadanos más necesitados; Que en virtud de ello, la Municipalidad Distrital de Chilete mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2017-AL/ MDCH (09FEB2017), dispuso dar en cesión de uso para el funcionamiento de un punto de atención de RENIEC un local de la Municipalidad Distrital de Chilete; el mismo que se encuentra ubicado en el Jr. Arequipa 330, distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que la creación del Punto de Atención Chilete, se encuentra comprendido dentro del marco del marco del Proyecto con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID: "Apoyo al Mejoramiento del Acceso a los servicios de Registros Civiles e Identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", lo que conllevaría a cerrar la brecha de identificación en la zona y a incrementar la presencia de la identidad en zonas alejadas; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando que considera viable la propuesta de creación del citado Punto de Atención teniendo en cuenta que para su apertura no se generarán gastos adicionales a la entidad y que su sostenibilidad presupuestal para los años sucesivos del gasto de personal y costos de operación será asumido con cargo al presupuesto anual que se le asignará regularmente a la Gerencia de Operaciones Registrales sin demandar recursos adicionales; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención en el distrito de Chilete; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento de vistos, emite opinión considerando que resulta viable legalmente la apertura del Punto de Atención en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (01JUN2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

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