Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

los libros de Actas de Formato RENIEC y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de Enero de 1997 ­ hasta la fecha de incorporación (27JUN2017); así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Martes 27 de Junio del 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, mantenga la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales l), m), n), y q) del Artículo 44º de la Ley N° 26497, en lo que respecta al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción del periodo no comprendido en la presente Resolución Jefatural; quedando facultada a expedir copias certificadas de dicho acervo documentario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, para el traslado del acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción que comprende a los libros de Actas Formato RENIEC y sus respectivos títulos archivados correspondientes al periodo de Enero de 1997 ­ hasta la fecha de incorporación (27JUN2017), así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1536990-3

de la señora Carmen Fiorella Diaz Silva postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Carmen Fiorella Diaz Silva, con matrícula número N-4554, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1536646-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2416-2017 Lima, 16 de junio de 2017 EL SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2039-2017 Lima, 19 de mayo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Carmen Fiorella Diaz Silva para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3,- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud

VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Edgar Orbegoso Dextre para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Edgar Orbegoso Dextre.,postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

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