Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

87

VISTO: El Informe N° 00028-2017-DOC de fecha 23 de mayo de 2017, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización, que contiene el sustento técnico para la aprobación de la modificación del TUPA N° 41 "Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros"; CONSIDERANDO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto realizar modificaciones al procedimiento administrativo N° 41 "Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros" del TUPA de la SBS con el fin de asegurar consistencia con los pasos del trámite señalados en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del procedimiento N° 41 "Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros" del TUPA de la Superintendencia, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1537129-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de Interés Regional la creación de Marca Colectiva "Marca Ucayali" para distinguir la producción de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-GRU-CR Pucallpa, diecisiete de marzo de 2017

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, según el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional le compete: Facilitar los procesos orientados a los Mercados Internacionales para la agricultura, la agroindustria, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfica, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identificación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del tráfico económico consiste en facilitar la identificación de los bienes y servicios que se ofrecen, configurando de este modo: i) Un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías ­ good will ­ frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) Un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo ­ y en términos generales ­ la adopción sencilla de decisiones de consumo; Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a) Perceptividad, por lo cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de tal forma que sea identificable, sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc., que puedan ser apreciados por los consumidores., b) Distintividad, por lo cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) Distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identificadora abstracta del signo o, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su característico; y (ii) distintividad

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