Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento y la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano, en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), entrando en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición de igual o de menor nivel que se oponga a lo dispuesto en la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1536604-1

encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1536581-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 15 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 084-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 0612017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 084-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Junio. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 17 de Julio del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- El presente beneficio no alcanzará a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se

Dejan sin efecto los DD.AA. N°s. 019-2004 y 009-2005-ALC/MSI que aprobaron el Código de Ética Municipal y su Reglamento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-ALC/MSI San Isidro, 21 de junio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 124-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 080-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0353-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 019-2004ALC/MSI de fecha 09 de setiembre de 2004 se aprobó el Código de Ética Municipal; y mediante Decreto de Alcaldía 009-2005-ALC/MSI de fecha 18 de agosto de 2005 se aprobó el Reglamento del Código de Ética Municipal de esta Corporación Edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 220-2017ALC/MSI de fecha 31 de mayo del 2017 se aprobó el "Código de Ética de la Municipalidad de San Isidro", y asimismo, su artículo segundo dispuso que el Código de Ética aprobado, entre en vigencia a partir de la publicación del Decreto de Alcaldía que deje sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 019-2004-ALC/MSI de fecha 09 de setiembre del 2004 y N° 009-2005-ALC/MSI de fecha 18 de agosto del 2005; Que, siguiendo el Principio de la Jerarquía de la norma jurídica, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, norma de igual rango de ley, se deje sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 019-2004-ALC/MSI y N° 0092005-ALC/MSI que aprobaron el Código de Ética Municipal y su Reglamento, respectivamente, en aplicación de lo regulado en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil; Que, el numeral 6 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 382-MSI y

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