Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes; Que, con fecha 23 de setiembre de 2014 se firmó la "Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción, de emisiones de Gases de Efecto Invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques-REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú"; acuerdo que tiene como propósito y alcance a) Contribuir a reducciones significativas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) Contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la Meta Nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) En el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú.; Que, la Declaración señalada en el considerando precedente incluye contribuciones financieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden de magnitud de hasta 300 Millones de Dólares NA, precisando que Noruega se compromete en asegurar que el Perú podría recibir hasta 250 Millones hasta el año 2020, inclusive, si el Perú entrega el nivel de reducción de emisiones correspondientes; Que, así también, en el mes de diciembre de 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2ºC, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este objetivo; siendo todo ello de gran trascendencia para los países en desarrollo poseedores de bosques tropicales, como es el caso de los Amazónicos, al abrir la oportunidad para contribuir a la mitigación del cambio climático al mismo tiempo que promover un desarrollo sostenible que genere riqueza y bienestar a Nivel Local; Que, con Ordenanza Regional Nº 020-2005-GRU/ CR del 17 de noviembre de 2005, se aprueba el Plan Estratégico Regional Exportador ­ PERX de la Región Ucayali, así como los Planes Operativos por Producto ­ POP, de la Madera, Camu camu y el Paiche; Que, con Decreto Supremo Nº 046-99-AG, se establece disposiciones para la promoción de Plantaciones de Camu Camu, en este sentido el artículo primero de la norma señalada decreta "Declárese de Interés Nacional la Promoción de las Plantaciones de Camu Camu, (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible socioeconómico de la Región Amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos", asimismo con Ordenanza Regional Nº 010-2015-GRU/CR se declara y aprueba como Producto EMBLEMÁTICO de la Región Ucayali al Camu Camu (Myrciaria dubia), e Institucionalizar el 16 de octubre de cada año como el "Día del Camu Camu" y Festival del mismo; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, se declara de Interés Nacional la Instalación de Plantaciones de Palma Aceitera para desarrollar la Región Amazónica y recuperar suelos deforestados, asimismo mediante Acuerdo Regional Nº 058-2003-GRU/CR, de fecha 31 de julio de 2003, el Consejo Regional, considera el cultivo de la palma aceitera como tema prioritario, para promover el desarrollo sostenible en la Región Ucayali, interés que se mantiene incólume; Que, con RM Nº 0538-2011-AG se resuelve Instituir a Nivel Nacional la celebración del "Día del Cacao y Chocolate" el día primero de octubre de cada año; lo que significa promover su conservación, uso racional y sostenible, protección del cacao, así como el consumo de un producto y sus beneficios en cuanto a la salud humana, medio ambiente, generación de empleo y biodiversidad,

asimismo; con Ordenanza Regional Nº 006-2012-GRU/ CR, de fecha 22 de junio de 2012, se ordena aprobar como producto Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de Camu Camu, Cacao, Café y la Palma Aceitera por tener gran potencial y por ser rentables para nuestra Región Ucayali, según Informes técnicos sustentatorios y al amparo de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; Que, con Ordenanza Regional Nº 019-2016-GRU/CR, de fecha 07 de octubre de 2016, se declara y aprueba de: "Interés Regional la Producción, Comercialización y Consumo de Paiche", por encontrarse en un proceso de consolidación, habiéndose demostrado su viabilidad técnica y económica, siendo esta actividad socialmente aceptable y ambientalmente amigable a la biodiversidad e "Institucionalizar el Festival Turístico del Paiche" del 24 al 27 de setiembre de cada año; Que, para efectos de cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú tanto en el marco de la Declaración Conjunta Perú ­ Noruega ­ Alemania, como en la COP 21, resulta conveniente ­ a nivel del Gobierno Regional de Ucayali adoptar el enfoque de Producción y Protección, que consiste en optimizar el uso de las tierras dedicadas a la producción agrícola maximizando el ingreso por hectárea, generando empleo y al mismo tiempo desestimulando la conversión de bosques en tierras de uso agrícola, el cual tendrá impacto en 228 mil hectáreas de tierras dedicadas a Cacao, Camu Camu, café y Palma Aceitera; cuya gestión enfocada en alta productividad y sostenibilidad será un aporte determinante para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de la República del Perú; Que, en dicho contexto, respecto de normas y disposiciones regionales se cuenta: con la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRU -CR de fecha 20 de julio de 2016, mediante la cual se aprueba el "Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali al 2021"; el mismo que en su análisis prospectivo considera seis componentes, entre ellos el componente 4: "Economía Diversificada, Competitividad y Empleo"; y el componente 6: "Ambiente, Diversidad Biológica y Gestión del Riesgo de Desastres", y entre los "valores apuesta" para los objetivos del componente 4: Economía Diversificada, Competitividad y Empleo, se encuentra el valor bruto de la producción agropecuaria con un valor de 321.1 Millones de Soles para la línea de base en el año 2013, y un valor de 379.8 Millones de Soles para la meta al 2021, se propone incrementar el índice de competitividad regional a 36.3 % teniendo como acciones estratégicas: el incremento de la productividad, el dar mayor valor agregado a los productos emblemáticos y la asociatividad como fuente de competitividad. Para el componente 6: "Ambiente, Diversidad Biológica y Gestión del Riesgo de Desastres" los indicadores líderes apuntan a 10,000 hectáreas de incremento de superficie reforestada, disminución a 18,974.8 hectáreas de pérdida anual de bosques, previéndose las acciones estratégicas de un desarrollo territorial basado en el uso, manejo sostenible y conservación de nuestros recursos forestales, a partir de una Zonificación Ecológica Económica para implementar el Plan de Ordenamiento Territorial; Que, en las reuniones de las Mesas Técnicas del Cacao, Palma Aceitera, Camu Camu, Forestal y Paiche, se ha estimado conveniente adoptar políticas para atraer capitales privados y posicionar a la producción mediante el uso de la marca colectiva bajo la denominación de Marca Ucayali, que caracterice a los productos que se ofrecen a los Mercados Nacionales y Globales: por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; Que, considerando que la Entidad competente para el registro de marcas colectivas es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y a la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, es importante señalar que el marco legal aplicable es la normativa Comunitaria Andina (Decisión Nº 486) y la Legislación Nacional (Decreto Legislativo Nº 823, publicado el Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos

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