Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Administradores S.A.C., empresa liquidadora de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. en Liquidación (en adelante, la Caja), presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio al 30 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3028-2014 del 21 de mayo de 2014; y, al amparo del artículo 114° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias (en adelante, Ley General), se declaró la disolución de la Caja y, en consecuencia, se dio inicio al proceso de liquidación definitiva de sus bienes y negocios; otorgándose a los representantes del Superintendente facultades para realizar todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como para su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora. Luego, por Resolución SBS N° 8232-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 se encomendó al Consorcio Administrare S.A. CMS Consultores Administradores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio para lo cual se le otorgaron las facultades de poder general y especial correspondientes; Que, al inicio del proceso liquidatorio la situación financiera de la Caja estuvo reflejada en su Balance General al 21 de mayo de 2014, que registraba activos por S/ 62 803 618,93 (Sesenta y Dos Millones Ochocientos Tres Mil Seiscientos Dieciocho y 93/100 Soles) y pasivos por S/ 63 284 397,01 (Sesenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete y 01/100 Soles), en consecuencia, contaba con un patrimonio neto negativo de S/ 480 778,08 (Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Setenta y Ocho y 08/100 Soles); Que, en el transcurso del proceso liquidatorio, es decir del 21 de mayo de 2014 al 30 de noviembre 2016, la Caja ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos totales equivalentes a S/ 42 136 491,98 (Cuarenta y Dos Millones Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Uno y 98/100 Soles), lo que sumados al disponible que mantuvo la Caja al inicio del proceso liquidatorio, se utilizó para pagar en efectivo a los acreedores reconocidos en el orden de prelación A y B del artículo 117° de la Ley General (laborales y las provenientes de la garantía del ahorro, respectivamente) hasta la suma de S/ 42 566 724,60 (Cuarenta y Dos Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro y 60/100 Soles), habiendo cancelado en su totalidad las acreencias laborales y las de los ahorristas, salvo un número menor a las que se hace referencia en el siguiente párrafo, así como parcialmente la que corresponde al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, las acreencias no reclamadas oportunamente por ex ahorristas de la Caja, por concepto de capital, fueron pagadas mediante depósitos o emisión de cheques de gerencia, operación que se canalizó a través del Banco Scotiabank; y, un número menor de ex ahorristas cuyas acreencias (del orden de S/ 53 791,23 y US$. 6 546,19) están totalmente provisionadas, fueron transferidos al Banco República en Liquidación, mediante Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer del 30 de noviembre de 2016; a quien en el referido contrato y su Adenda de fecha 01 de diciembre de 2016 se le ha transferido activos y cartera de créditos castigados a fin de que, con el producto de lo que recupere o realice, previa deducción de gastos, pague las acreencias de la Caja hasta donde alcancen, encontrándose dentro de éstas también las del Fondo de Seguro de Depósitos, las de carácter tributario y otras obligaciones; Que, la Caja ha cumplido con remitir a la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, conforme al Acta de Entrega y Recepción de Planillas N° 41171 de fecha 01 de junio de 2015; igualmente, en el mes de mayo de 2017, la Caja ha realizado la entrega de la mayor parte de su acervo documental de carácter permanente, debidamente verificado, al Archivo Regional de Ica, quedando pendiente realizar una última entrega, la que se realizará luego de emitida la presente resolución; Que, en el Balance General al 30 de noviembre del 2016, debidamente auditado por la Sociedad Auditora Llontop Palomino y Asociados Sociedad Civil, y publicado

en el diario Oficial El Peruano y en el diario La Razón, el día 31 de mayo de 2017, se observa que se han agotado todos los activos de la Caja, habiéndose cancelado totalmente las acreencias del orden de prelación A (laborales) y B (ahorristas) del artículo 117° de la Ley General ­salvo un número menor objeto de encargo al Banco República en liquidación-, así como, parcialmente, al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 40° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), la empresa liquidadora acordó, y así consta en el Acta N° 011-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, la conclusión del proceso liquidatorio de la Caja, por lo que procedió a presentar la documentación respectiva y el informe final a los que se refiere el citado artículo; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General y del artículo 41° del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de la Caja, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos en su Informe Nº 050-2017-DAC, así como por el Departamento Legal mediante Informe Nº 3442017-LEG; y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. en Liquidación y, en consecuencia, declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado de su acervo documentario al Archivo Regional de Ica. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al Consorcio Administrare S.A. CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representación y administración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que le fueron otorgados mediante Resolución SBS N° 8232-2014 del 12 de diciembre de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1536271-1

Aprueban actualización del procedimiento N° 41 "Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros" del TUPA de la Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS Nº 2502-2017 Lima, 22 de junio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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