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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (26/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con dicha norma constitucional, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”. Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 29477, dispone que los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones. Asimismo, remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa; Que, mediante Memorando Circular N° 09-2015-MSB- GM-GAJ de fecha 13 de setiembre de 2015 y Memorando Circular N° 10-2015-MSB-GAJ de fecha 21 de octubre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitó a las Gerencias de Plani fi cación Estratégica, de Desarrollo Urbano, de Fiscalización, de Participación Vecinal, de Medio Ambiente y Obras Públicas, de Seguridad Ciudadana, de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, de Rentas y Secretaría General; a fi n que revisen los listados de Ordenanzas desde el año 1997 a 2014, dentro del ámbito de su competencia; recibiendo respuesta de todas respecto a las Ordenanzas que se ejecutan en el desempeño de sus funciones y las que se encuentran derogadas; Que, mediante Informe N° 001-2016-MSB-SG, la Secretaría General en relación al año 2015, enumera las Ordenanzas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, por haber sido explícitamente derogadas, caducas o declaradas sin efecto; Que, con fecha 05 de abril de 2017, se realizó la Mesa de Trabajo sobre normas no vigentes en el ordenamiento jurídico municipal de la Corporación Edil desde 1997 al 2016, participando los Gerentes, Secretaria General y Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Borja; suscribiendo el Acta N° 01-2017-NNV en señal de conformidad con los alcances de la propuesta, el listado de las Ordenanzas y remitir la información adicional solicitada; Que, mediante Memorando Circular N° 08-2017-MSB- GM-GAJ de fecha 07 de abril de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica remitió a las Gerencias de Desarrollo Urbano, de Fiscalización, de Desarrollo Humano, de Plani fi cación Estratégica, de Medio Ambiente y Obras Públicas, de Seguridad Ciudadana, de Rentas y de Participación Vecinal un listado de normas; a fi n de que precisen si estas siguen vigentes, es decir si son aplicables a la fecha en el cumplimiento de sus funciones; y de no serlo indicar si han sido derogadas por otra Ordenanza o si han cumplido su fi n o plazo respectivo, en ese sentido las Gerencias antes señaladas dieron respuesta; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 85-2017-MSB-GM-GAJ, señala que ha revisado las respuestas de los órganos en relación a las normas no vigentes, asimismo ha analizado el ordenamiento jurídico municipal respecto a las Ordenanzas aprobadas desde 1997 hasta 2016, concluyendo que la propuesta de Ordenanza está dentro del marco legal vigente y es de fundamental importancia, en el sentido de simpli fi car y sistematizar la normativa de la Corporación Edil, a fi n de que coadyuve a que el ordenamiento jurídico municipal sea ordenado, predecible, efi caz y e fi ciente tanto para el administrado como para la administración, siendo esta sistematización el primer peldaño, a fi n de cumplir con la Política Nacional del Estado respecto a la Modernización; con el fi n de contar con dispositivos legales acordes a la primacía de la realidad de nuestro distrito y con sujeción a la Constitución, Leyes y normas reglamentarias; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1997 AL 2016 Artículo Primero.- Se declara que no forma parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes Ordenanzas al haber sido expresamente derogadas: 025-97-CDSB-C 026-97-CDSB-C028-97-CDSB-C029-97-CDSB-C030-97-CDSB-C031-97-CDSB-C041-97-CDSB-C043-97-CDSB-C048-97-CDSB-C049-97-CDSB-C052-97-CDSB-C054-97-CDSB-C058-95-CDSB-C061-97-CDSB-C063-97-CDSB-C071-97-CDSB-C076-97-CDSB-C087-97-CDSB-C093-98-CDSB-C099-98-CDSB-C102-98-CDSB-C104-98-CDSB-C106-98-CDSB-C111-98-CDSB-C 115-98-CDSB-C118-98-CDSB-C 120-98-CDSB-C129-98-CDSB-C145-99-CDSB-C146-99-CDSB-C149-99-CDSB-C152-99-CDSB-C158-99-CDSB-C166-99-CDSB-C167-99-CDSB-C175-99-CDSB-C177-99-CDSB-C179-99-CDSB-C 185-2000-CDSB-C194-2000-CDSB-C195-2000-CDSB-C199-2000-CDSB-C205-2000-CDSB-C207-2000-CDSB-C214-2001-CDSB-C215-2001-CDSB-C218-2001-CDSB-C 223-2001-CDSB-C230-2001-CDSB-C240-2001-CDSB-C239-2001-CDSB-C250-2002-CDSB-C253-2002-CDSB-C254-2002-CDSB-C252-2002-CDSB-C272-2003-CDSB-C274-2003-CDSB-C275-2003-CDSB-C 276-MSB281-MSB284-MSB285-MSB295-MSB296-MSB297-MSB304-MSB317-MSB319-MSB322-MSB326-MSB 336-MSB338-MSB339-MSB344-MSB345-MSB346-MSB347-MSB348-MSB350-MSB353-MSB360-MSB367-MSB368-MSB373-MSB377-MSB379-MSB381-MSB386-MSB389-MSB394-MSB396-MSB401-MSB