Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, teniendo como referentes las experiencias citadas, se concibe para el Perú un modelo para la acreditación institucional, que armonice con las tendencias internacionales, que respete la diversidad de las universidades, motivándolas a la reflexión y análisis de su propia identidad; que tome en consideración la consistencia interna o la capacidad de una institución de educación superior para identificar y analizar su entorno significativo, desde el punto de vista de sus principios y prioridades; y para adecuarse a las demandas que está en condiciones de atender; Que, en atención a lo antes señalado, mediante el Informe de visto, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, ha presentado a consideración del Consejo Directivo Ad Hoc el documento denominado "Modelo de Acreditación Institucional para Universidades", el mismo que luego del análisis y comentarios, por parte del colegiado, mediante Acuerdo N° 130-2017-CDAH de sesión ordinaria del 17 de mayo 2017, se aprobó el referido documento técnico normativo, disponiéndose asimismo, emitir el acto resolutivo que oficialice tal aprobación; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N°130-2017CDAH de sesión de fecha 17 de mayo 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado "Modelo de Acreditación Institucional para Universidades", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Precisar que las universidades que se encuentren en Etapa de Autoevaluación bajo la forma de acreditación institucional, tendrán plazo hasta el 02 de octubre de 2017, para presentar solicitudes de evaluación externa y concluir los procedimientos con el modelo que iniciaron la evaluación con fines de acreditación institucional. Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo resuelto mediante la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1536621-6

Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; siendo que mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, en atención a lo referido; el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 07 de junio 2017, mediante Acuerdo N° 180-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo contra la Resolución N°006-2017-SINEACE/CDAH-P, que oficializó el Acuerdo N°225-2016-CDAH, mediante el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Odontología, dejando sin efecto la mencionada Resolución. Que, en atención a lo indicado precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1812017-CDAH de sesión del 07 de junio 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Odontología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220; Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 181-2017CDAH, de sesión de fecha 07 de junio 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Odontología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1536621-7

Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera profesional de Odontología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 280-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de junio de 2017 VISTO: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 277-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 21 de junio del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo Sede Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 281-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de junio de 2017

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