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93 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2017 El Peruano / Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Puyca con el Informe N° 233-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable para el fi nanciamiento del proyecto; con el Memorándum N° 094-2017-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia fi nanciera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe N° 759-2017-GRA/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente; Estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, SE ACUERDA: Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión, el monto de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Uni fi cado 2343895 Creación del Servicio de Esparcimiento y Recreación Activa y Pasiva en el Anexo de Maghuancca, Distrito de Puyca - La Unión – Arequipa, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Puyca efectuar el co fi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 165 378.44 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 44/100 NUEVOS SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.-. Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local bene fi ciario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que la Transferencia Financiera no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de la transferencia fi nanciera será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en el convenio a suscribir por el órgano Ejecutivo. Sexto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1536963-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean la Instancia Regional de Concertación de la Región Ica, para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2017-GORE-ICA Ica, 8 de junio de 2017El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 17 de mayo de 2017. VISTO, el Dictamen Nº 001-2017-CDEIS/P, presentado por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; mediante el O fi cio N°001-2017- GORE-ICA/CDEIS/P, respecto a la CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN ICA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN ICA. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1°que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2) del artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos y compromisos internacionales como el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir; sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros. Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad ,dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; así mismo; dispone lineamientos que deben adoptar el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, establece que la fi nalidad esencial de los gobiernos regionales, es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, en cumplimiento de la Ley N°26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, el Gobierno Regional, emitió la Ordenanza Regional N°0013-2012-GORE-ICA, de fecha 27 de setiembre del 2012, que crea la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia hacia la Mujer de la Región Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica, integrada por diversas instituciones públicas, privadas y sociedad civil; además se aprobó el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013- 2016”, por Ordenanza Regional N° 0002-2013-GORE-ICA, norma que establece que la instancia regional de concertación está encargada de implementar el Plan Regional antes indicado; sin embargo mediante lo establecido en la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se derogó la Ley N°26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; en consecuencia, es competencia de los gobiernos regionales adecuar su política a las disposiciones vigentes. Que, asimismo la Ley N°30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de los victimas así como reparación del daño causado, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; esta norma amplia su campo de intervención a los integrantes del grupo familiar y establece el sistema nacional a través de la Comisión Multisectorial de alto nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación.