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88 NORMAS LEGALES Lunes 26 de junio de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como organismo adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica, correspondiéndole, entre otras funciones, el proponer y ejecutar las políticas sobre el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de la fabricación, comercio y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con nuestra Constitución Política, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente; Que, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determinando el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento y los Organismos Públicos adscritos a él; como es el caso de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, el Plan Estratégico Multianual PESEM 2016- 2021 del Sector Interior plantea como parte de sus objetivos estratégicos generales, el mejorar la atención de los servicios que la ciudadanía demanda, con una gestión orientada a resultados, efectiva coordinación intersectorial, intergubernamental e institucional, mediante la implementación y aplicación de la Política de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en este sentido, cabe indicar que los objetivos estratégicos institucionales de la SUCAMEC se han de fi nido siguiendo una lógica causal que corresponden a factores asociados al objetivo estratégico señalado en el PESEM 2016-2021; Que, conforme prevé el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, una de las funciones del Superintendente Nacional, es el promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país; asimismo, el literal j), dispone como función del Superintendente Nacional, el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se realizaron diversas modi fi caciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la fi nalidad de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública, principalmente en los procedimientos administrativos conducidos por las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, como el Procedimiento Administrativo Sancionador; Que, al respecto, cabe indicar que se modi fi có el numeral 2 del artículo 230 de la precitada Ley, en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el modi fi cado numeral 234.1 del artículo 234 de la Ley Nº 27444, el cual en su inciso 1 dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional mediante Resolución de Superintendencia Nº 526-2017-SUCAMEC de fecha 14 de junio de 2017, aprobó la conformación de Unidades Funcionales no Orgánicas distribuidas en las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de Servicios de Seguridad Privada y de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, con la fi nalidad de tener un mejor control y supervisión de las actividades especializadas en materia de armas y municiones, explosivos y productos pirotécnicos, servicios de seguridad privada, así como lograr una gestión administrativa e fi ciente y orientada a resultados; Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fi scalización y sanción propias de esta Superintendencia Nacional, así como la implementación de las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 27444, conforme establece el Decreto Legislativo Nº 1272, que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, resulta necesario encomendar a las instancias que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC; Que, fi nalmente, conviene precisar que mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo en nuestro país, como es la Ley Nº 27444, en concordancia con su modi fi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1272; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, de la Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades establecidas en el literal g) y j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y estando a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272, así como lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Instancias competentes que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC 1.1. Los actos de instrucción y de sanción para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC, y la imposición de las medidas administrativas correspondientes, previstas en los artículos correspondientes al Capítulo III - Procedimiento Sancionador, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, serán emitidas conforme al siguiente cuadro: ACTIVIDADES RELACIONADAS A: INSTRUCCION SANCIÒN LICENCIAS DE ARMAS EN TODAS LAS MODALIDADES Y/O TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, SERVIDORES PENITENCIARIOS ASI COMO PARA LOS ADMINISTRADOS.UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE LICENCIAS Y EMISION DE TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO - GAMACGERENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y ARTICULOS CONEXOS FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, POSESIÓN, RECARGA DE MUNICIÓN, GALERÍAS DE TIRO, REPARACIÓN O ENSAMBLAJE DE ARMAS, IMPORTACIÓN PARA ADMINISTRADOS EN , EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO CIVIL.UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE COMERCIO DE ARMAS, MUNCIONES Y MATERIALES RELACIONADOS - GAMAC