Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que conviene hacer constar que, en el presente caso, para atender la petición de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, además de la transferencia que es motivo del presente, en Directorio de Gerentes se ha aprobado efectuar una donación de saldos físicos de obras por un valor de S/. 59 421,52 según listado que aparece en el Informe N° 417-2017-GRA/OLP-UA, emitido por la Unidad de Almacén; Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter con el Informe N° 212-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable para el financiamiento del proyecto; con el Memorándum N° 090-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe N° 680-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente; Estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, SE ACUERDA: Primero.- Autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, Provincia de Arequipa, el monto de S/. 102 232,00 (CIENTO DOS MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código SNIP 331695 Creación del Servicio de Prevención, Atención y Protección a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar, Distrito de Jacobo Hunter ­ Arequipa ­ Arequipa. Segundo.-. Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local beneficiario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que la Transferencia Financiera no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de la transferencia financiera será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en el convenio a suscribir por el órgano Ejecutivo. Sexto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1536967-1

ACUERDO REGIONAL Nº 058-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice la transferencia financiera que a continuación se detalla:
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Creación del Servicio de Esparcimiento y Recreación Activa y Pasiva en el Anexo de Maghuancca, Distrito de Puyca - La Unión - Arequipa

2343895

Código Unificado

Monto a transferir

Tipo de financiamiento

S/. 100 000,00 Ejecución de Obra Fuente de Financiamiento: R e c u r s o s Determinados y/o Recursos Ordinarios Cofinanciamiento de la Municipalidad por S/. 165 378,44

Que conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que conviene hacer constar que la transferencia se efectúa en vista de que la Municipalidad Distrital de Puyca ocupó el Tercer Puesto en el Pasacalle Regional 2016, según hace saber la oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

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