Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de priorización aprobados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial y normas complementarias. Artículo 236.- Criterios para las transferencias financieras extraordinarias del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento 236.1. Las transferencias financieras extraordinarias que efectúe el Ente Rector a las empresas prestadoras para elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Marco. Los criterios a que hace referencia el párrafo 109.1 del artículo 109 de la Ley Marco son los siguientes: 1. Mejora anual de la situación financiera de la empresa prestadora, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión u otros indicadores sobre administración y gestión empresarial aprobados por la Sunass. 2. Acreditar la integración con otros prestadores de servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional. 3. Acreditar la transferencia de las acciones de las municipalidades distritales que forman parte del accionariado de las empresas prestadoras, en favor de las municipalidades provinciales. 4. Programación en el Estudio Tarifario, Plan de Reflotamiento o Plan de Reestructuración Patrimonial sobre ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión. 5. Cumplimiento en la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento aprobados por el OTASS. 236.2. Las empresas prestadoras constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias financieras reguladas en el artículo 109 de la Ley Marco. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 237.- Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 237.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales pueden delegar al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la explotación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco. 237.2. En el ámbito rural, las municipalidades distritales y provinciales pueden delegar de manera conjunta al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco. 237.3. La delegación se efectúa mediante convenio suscrito entre el Ente Rector y la(s) municipalidad(es) que efectúa(n) la delegación, previo acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple, que las autoriza expresamente, para el ejercicio de las funciones correspondientes del titular de los proyectos de Asociaciones Público Privadas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, durante el plazo de vigencia del contrato.

Artículo 238.- Inversiones complementarias en proyectos de asociaciones públicos privadas sobre tratamiento de aguas residuales 238.1. En los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos de Asociaciones Público Privadas destinados al tratamiento de aguas residuales, se considera como inversiones complementarias a aquella infraestructura y/o equipamiento necesario para conducir el agua residual desde el sistema de alcantarillado existente hasta el punto de entrega para su tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Marco. 238.2. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Ente Rector puede encargar al sector privado la operación y mantenimiento de las inversiones complementarias, siempre que ello sea más eficiente y necesario para la sostenibilidad del proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que las empresas prestadoras elaboren. Segunda.- Normas complementarias En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Sunass aprueba las normas complementarias para aplicación e implementación del presente Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones. Tercera.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicio en pequeñas ciudades, con el objeto de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad. El PNSU prioriza el fortalecimiento de capacidades a las pequeñas ciudades que hayan concluido la ejecución de un proyecto integral de agua y saneamiento con financiamiento de dicho Programa Nacional o de otra entidad, en los últimos tres (03) años; así como a aquellas pequeñas ciudades que estén ejecutando un proyecto integral de agua y saneamiento o que tengan programada ejecutarla y que en cualquiera de ambos casos cuente con financiamiento asegurado. Las actividades de fortalecimiento de capacidades se establecen para ser implementadas en periodos definidos que solo pueden ampliarse excepcionalmente con la debida justificación. Dichas actividades están orientadas principalmente a generar las condiciones para que el prestador preste adecuadamente el servicio de agua y saneamiento y que de ser factible técnica, económica y socialmente se le apoye para realizar acciones que favorezcan su integración al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, con el objeto de generar economías de escala en la prestación del servicio en beneficio de los usuarios. Los criterios de priorización de asistencia técnica señalados en el presente artículo pueden ser modificados por el OTASS según asuma progresivamente la asistencia técnica en pequeñas ciudades. Cuarta.-Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atención de emergencias En aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, autorícese al MVCS, a través de sus programas, según el ámbito

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