Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de alto nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Ica, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional. Que, con fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete, en Sesión de Trabajo de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, que preside la consejera regional Nora Barco de Gotuzzo, se evaluaron los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales, donde se pronuncian por la legalidad de la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ica. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, con el Dictamen de Ley y con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38°del mismo cuerpo legal, Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba su Reglamento. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREASE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN ICA, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN ICA, la misma que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N°30364, debiendo estar conformada por: - Gobernador del Gobierno Regional de Ica, quién ejerce la presidencia. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Director/a de la Dirección Regional de Salud. - Director/a de la Dirección Regional de Educación. - Jefe/a de la Región Policial de Ica-PNP. - Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Ica. - Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial del Ministerio Público de la Región Ica. - Jefe/a de la Oficina Defensorial de la Región IcaDefensoría del Pueblo. - Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Ica. - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco. - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha. - Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Representantes de las Asociaciones y organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región. Artículo Segundo.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de la Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ica, designarán a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un Plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Tercero.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar de la Región Ica, debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir

del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ica, elabore sus respectivos Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región Ica, asume la Secretaria Técnica de esta Instancia, y realiza el seguimiento de sus funciones, sistematizando los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ica, para que a través de sus órganos competentes y unidades ejecutoras, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 0013-2012-GORE-ICA, de fecha 27 de setiembre del 2012, que crea la Instancia Regional de Concertación contra la violencia hacia la Mujer de la Región Ica, atendiendo a los considerandos expuestos. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario regional de mayor circulación de la Región y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1536623-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Declaran la normatividad no vigente de la Municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016
ORDENANZA N° 584-MSB San Borja, 13 de junio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2017, el Dictamen N° 037-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 022-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 016-2017-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 009-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Dictamen N° 010-2017-MSBCSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 010-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Dictamen N° 005-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; sobre la aprobación de la Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de San Borja respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016; y,

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