Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

de intervención, para atender emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma significativa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, el MVCS puede realizar, en favor de los prestadores de servicios de saneamiento o a su favor, las siguientes acciones: 1. Adquirir bienes y/o servicios que sean necesarios para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. En el caso de adquisición de bienes, estos podrán ser transferidos a favor de los prestadores de servicios del área declarada en emergencia en calidad de donación. 2. Contratar mano de obra calificada y no calificada, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. 3. Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia. Para la atención de la emergencia, el requerimiento de atención de los daños causados en los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento, así como los materiales, equipos y servicios necesarios para restablecer los servicios de saneamiento, podrá ser determinado por los Programas del MVCS y/o por los prestadores de servicios de saneamiento. Con el requerimiento respectivo, el Programa competente del MVCS, realiza las acciones para la mitigación de la situación de emergencia en materia de saneamiento. Quinta.- Intervención en proyectos de obras paralizadas En aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, el Ente Rector está facultado para intervenir, previa evaluación, en proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de administración indirecta, obras por contrata o de administración directa, que se encuentren paralizadas, por un periodo superior a un (01) año, financiados o no por este. El programa encargado de la intervención, puede actuar de oficio o a pedido de las Unidades Ejecutoras,estableciendo estas última responsabilidades civiles, penales y/o administrativasde los involucrados en la ejecución de los proyectos de inversión, ante el fuero competente, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes para el recupero de los fondos públicos derivados del corte de obra, peritaje y/o liquidación. Sexta.- Rol orientador del Ente Rector Para el establecimiento de los requisitos, condiciones, criterios y demás disposiciones complementarias al presente Reglamento, que emita el MVCS en el marco de sus competencias y funciones, este efectúa la orientación necesaria a los actores involucrados en materia de saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Recomposición accionaria automática de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal A partir de la vigencia de la Ley Marco, la(s) municipalidad(es) provincial(es) incorpora(n) automáticamente en su participación accionaria las acciones que correspondían a las municipalidades distritales de su ámbito de su jurisdicción, procediendo a inscribir en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa el nuevo cuadro de accionistas, con la suscripción de la firma conjunta del Presidente del Directorio y/o un Director y/o el Gerente General. Sin perjuicio de la inscripción en el respectivo Libro de Matrícula de Acciones de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, para efectos de la convocatoria, notificación, celebración, quórum de asistencia, quórum

de acuerdos y toma de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas a partir de la vigencia de la Ley Marco, se reputa como accionista(s) a la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la participación accionaria señalada en el párrafo anterior. Segunda.- Adecuación, y recomposición de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal La Junta General de Accionistas es convocada por el Presidente del Directorio o por quien corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente Reglamento, a efectos de iniciar el proceso de adecuación de estatutos y transformación societaria, en cuanto corresponda, bajo responsabilidad. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, deben cumplir bajo responsabilidad, con: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley Marco y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria para el caso de las empresas que tengan la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima con Directorio, bajo responsabilidad. 3. Elegir al representante titular y suplente de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y solicitar al gobierno regional y a la sociedad civil, remitan el expediente de los candidatos aptos a fin de que el MVCS evalúe y designe a los representantes titular y suplente del gobierno regional y de la sociedad civil en el Directorio, de acuerdo a la Ley Marco y el Reglamento. La adecuación del Estatuto Social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal sin perjuicio de los requisitos que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, debe contener, adicional y expresamente como mínimo, lo siguiente: 1. Identificación de las municipalidades provinciales accionistas y ámbito de responsabilidad. 2. Determinación del capital social. 3. Nuevo cuadro de accionistas y su participación accionaria de acuerdo a la Ley Marco y el presente Reglamento. 4. Composición del Directorio. Tercera.- Aumento de capital en virtud de la valorización de activos Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben realizar el aumento de capital valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas, así como los otros activos que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a dos (02) años contados a desde la vigencia del presente Reglamento. Para ello, las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal realizan la valorización de los activos de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 56 del presente Reglamento. La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de dos (02) años antes indicado. Este aumento de capital determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:

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