Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Reflotamiento, en caso este se encuentre aprobado. 224.3. En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora, como resultado de la aplicación del RAT y las fijadas en el Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora. Artículo 225.- Conclusión del RAT 225.1. El RAT concluye si, como consecuencia de la evaluación periódica, la Sunass verifica las siguientes condiciones de manera conjunta: 1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso al citado régimen se han revertido; y, 2. La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen. 225.2. La conclusión del RAT se declara mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su ratificación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los registros públicos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 225.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios,de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. 225.4. Los órganos de dirección de la empresa prestadora mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley Marco. Artículo 226.- Tratamiento post régimen Las empresas prestadoras en las que se haya declarado la conclusión del RAT continúan siendo evaluadas por la Sunass, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y EN RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 227.- Objeto de los Operadores de Gestión Los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 de la Ley Marco. Artículo 228.- Retribución de los Operadores de Gestión La administración y optimización integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento por parte de los Operadores de Gestión, se financia con la tarifa. Si la administración y optimización es parcial, los Operadores de Gestión reciben un porcentaje de esta, conforme se establezca en sus respectivos contratos. Artículo 229.- Supervisión de Operadores de Gestión Corresponde al OTASS la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Operadores de Gestión, conforme a los términos previstos en el contrato. Artículo 230.- Elaboración del PMO Una vez suscrito el contrato, el Operador de Gestión tiene seis (06) meses para elaborar el Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora para su aprobación por el OTASS; así como elaborar el nuevo

PMO, que será presentado por la empresa prestadora ante la Sunass como sustento de su propuesta tarifaria. Artículo 231.- Seguridad de los contratos suscritos con los Operadores de Gestión Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión mantienen su vigencia durante el plazo establecido en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 95.1 del artículo 95 de la Ley Marco, aún en el supuesto que la evaluación realizada por la Sunass determine que las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas. Artículo 232.- Opinión de relevancia 232.1. La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado, para administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora, cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento. 232.2. La opinión de relevancia para la contratación de Operadores de Gestión es emitida por el Ente Rector, previa opinión del OTASS, en el caso de las empresas prestadoras incorporadas al RAT. El OTASS emite opinión vinculante dentro del procedimiento especial y suscribe el contrato con el Operador de Gestión. 232.3. En el caso de las empresas prestadoras en procedimiento concursal, la opinión de relevancia es emitida por el Presidente de la Junta de Acreedores o quien haga sus veces, previa opinión vinculante del Directorio de la empresa prestadora. TITULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 233.- Priorización de financiamiento y opinión previa 233.1. Corresponde a las Unidades Formuladoras de los proyectos de inversión en saneamiento, verificar el cumplimiento del requisito de la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, a que hace referencia el párrafo 105.2 del artículo 105 de la Ley Marco. 233.2. Las empresas prestadoras deben supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento e informar trimestralmente al Ente Rector, a través de sus programas, en caso se les haya transferido recursos para tal fin. Artículo 234.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento La información que remite los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Ente Rector, a través de sus programas, debe incluir las medidas adoptadas para el levantamiento de las observaciones y/o implementación de las recomendaciones emitidas por el Ente Rector como parte del monitoreo de las obras financiadas. Artículo 235.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y gobiernos locales 235.1. El Ente Rector, a través del órgano designado para tal efecto, prioriza la distribución de los recursos referidos en el artículo 108 de la Ley Marco, de acuerdo a las proyecciones contenidas en el Plan Nacional de Saneamiento y en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones del Ente Rector. 235.2. La asignación de los recursos a proyectos de inversión en saneamiento que se refiere el artículo 108 de la Ley Marco, es efectuada aplicando los criterios

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