Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco. Cuarta.Aplicación de tecnologías no convencionales Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para emplear las opciones tecnológicas no convencionales aprobadas por el Ente Rector. En ausencia de la normativa técnica emitida por el Ente Rector, se aplican las tecnologías contempladas en normas internacionales. Para su aplicación, esta debe ser debidamente sustentada por el formulador del proyecto en cuanto a los beneficios de su uso, la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental que incluya los costos de profesionales especializados y la operación y mantenimiento de la opción tecnológica. Quinta.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo siguiente. Siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la Empresa Prestadora, se fijará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología. La Sunass emite las disposiciones para la aplicación del presente artículo. Sexta.- Implementación progresiva del modelo de regulación El modelo tarifario a que se refiere el artículo 172 del presente Reglamento se aplicará en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (02) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo a lo que establezca la Sunass. Séptima.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass en pequeñas ciudades y ámbito rural Las disposiciones referidas al desempeño de competencias y funciones en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y ámbito rural encargadas a la Sunass se implementan de forma progresiva a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma señalado por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco. En tanto se apruebe dicho cronograma, los prestadores de servicios y las demás entidades reconocidas en materia de saneamiento continúan ejerciendo las competencias y funciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento venían desempeñando. Octava.- Integración de prestadores En tanto la Sunass no apruebe la escala eficiente, el OTASS queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.

Novena.- Aplicación del Informe Final de Evaluación En tanto la Sunass no apruebe el Informe Final de Evaluación a que se refiere el párrafo 91.2 del artículo 91 de la Ley Marco, la priorización e incorporación de las empresas prestadoras al RAT se efectúa de acuerdo a lo señalado en el último Informe Final de Evaluación emitido por el OTASS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. El Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 2. El Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 3. El Decreto Supremo N° 009-2014-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la Aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento. 1537155-4

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2017-ACFFAA Lima, 23 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 222-2016-ACFFAA, se encargó a la señora Rocío Ana María RODRÍGUEZ TEVES, las funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 044-2017-ACFFAA, se designó al señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 12 de abril de 2017; Que, el funcionario citado en el párrafo anterior ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir la Resolución de aceptación de su renuncia;

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