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24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 / El Peruano correspondiente; la Resolución Ministerial N° 0319-2015- JUS, Aprueban el Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO) y su anexo Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la tercera etapa de implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), conforme al siguiente cronograma: DIRECCION DISTRITAL FECHA 1 La Libertad 14 de agosto de 2017 2 Huánuco 28 de agosto de 20173 Junín 04 de setiembre de 2017 4 Moquegua 15 de setiembre de 2017 5 Ventanilla 25 de setiembre de 20176 Apurímac 09 de octubre de 2017 7 Ucayali 23 de octubre de 2017 8 Loreto 06 de noviembre de 20179 Ancash 20 de noviembre de 2017 Sin perjuicio de los lugares donde se viene implementando este Registro, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos continuará realizando campañas itinerantes. Artículo 2.- Modi fi car el artículo V y los numerales 5.1, 5.2 y 5.8 del artículo V; numerales 8.2.1 y 8.3.4 del artículo VIII; e incorporar un párrafo en el artículo VII del Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001, aprobado por Resolución Ministerial N° 0319-2015-JUS, en los siguientes términos: Modi fi car el artículo V y los numerales 5.1, 5.2 y 5.8: “V. De fi niciones operativas (…)5.1. REVIESFO: Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, cuya fi nalidad es identi fi car el universo de personas que se consideren afectadas por esterilizaciones forzadas y garantizar su acceso a la justicia. 5.2. Secciones del REVIESFO: Son dos: (i) Presuntas víctimas de esterilización forzada; ii) Víctimas de esterilización forzada. 5.2.1. Presunta víctima de esterilización forzada: persona que se considera afectada por una intervención quirúrgica de esterilización, que cumpla con lo establecido en el numeral VII del presente procedimiento. 5.2.2. Víctima de esterilización forzada: persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada, o que haya sido reconocida como tal por el Estado ante organismos internacionales. (…)5.8. Representante: es quien interviene en representación de la persona que se considera afectada por una esterilización forzada, a efecto de proporcionar información para la Ficha Única, entiéndase al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente y parientes hasta el cuarto grado de a fi nidad. Numerales 8.2.1 y 8.3.4 de artículo VIII: (…) 8.2.1. Derivar a la o el declarante al profesional médico competente, al médico obstetra de su elección o al médico forense de la DGDP del MINJUS para la evaluación médica pertinente, cuando no se cuente con el documento médico que señala el numeral 7.3. (…)8.3.4. Si la presunta víctima inscrita, luego de concluido el proceso judicial, fuera declarada agraviada mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, será inscrita a su petición, en la sección de víctimas del REVIESFO. Igualmente, podrá ser inscrita cualquier otra persona que cuente con una sentencia fi rme en este sentido”. Incorporar en el artículo VII, un último párrafo el cual tendrá el siguiente texto: “En el caso de las víctimas de esterilizaciones forzadas reconocidas como tales por organismos internacionales de derechos humanos, solo se requerirá la presentación del documento emitido por dicho organismo”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537444-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesional y funcionario del Viceministerio de MYPE e Industria a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2017-PRODUCE 28 de junio de 2017VISTOS: El documento de fecha 15 de junio de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, el documento de fecha 23 de junio de 2017, el Informe Nº 015-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DT, el Informe Nº 105-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, el Memorando Nº 00742-2017-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 945-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 15 de junio de 2017, el señor Daniel Arango Ángel, Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, cursa invitación al Ministerio de la Producción a fi n de participar en las reuniones en el marco del compromiso Nº 8 del III Gabinete Binacional Colombia – Perú: Eje de Comercio, Desarrollo Económico y Turismo, a realizarse en las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Medellín, República de Colombia, del 04 al 07 de julio de 2017; Que, con documento de fecha 23 de junio de 2017, la señora Sandra Gisella Acero Walteros, Directora de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, señala que en adición a la invitación citada en el considerando precedente, consideran pertinente adicionar al programa de actividades visitas a las ciudades de Pereira y Manizales, el día 05 de julio de 2017; Que, por Memorando Nº 1081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe Nº 015-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DT de la Dirección de Tecnologías, el cual señala que