Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 350, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, los cuales alcanzan a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago, la cual se encuentra próxima a vencer; además dicha norma faculta al Alcalde, en su Quinta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 034-2017-GAT/MDSJL y Memorándum Nº 289-2017-GAT/MDSJL de fechas 20 y 23 de junio de 2017, respectivamente, justifica la necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2017 la vigencia de la precitada ordenanza, la cual cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto según se advierte del Informe Nº 372-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 27 de junio de 2017; consecuentemente resulta pertinente prorrogar la vigencia de dicha norma con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir con sus fines; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 230-2017-GAJ/MDSJL de fecha 27 de junio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 350, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1538541-1

VISTOS, el memorando Nº598-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº098-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº333-2017-GRAT-MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos, resulta conveniente aprobar un beneficio de saneamiento de deudas tributarias a todos los contribuyentes que tengan saldos por cobrar pendientes de pago; Que, resulta innecesaria la pre-publicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del Distrito
ORDENANZA Nº 340/MDSM San Miguel, 27 de junio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;

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