Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1537619-1

Expresan reconocimiento institucional a promotor de la Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017/MDA Ate, 15 de junio de 2017

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, y del señor Alcalde Oscar Benavides Majino, al Licenciado JAIME NARVÁEZ PIÑA, Fundador y Director General de Pentamarketing, en agradecimiento por fomentar y ser promotor de la Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza; asimismo, por sus cualidades personales y profesionales; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DECLARAR HUESPED ILUSTRE de nuestro Distrito de Ate, al Licenciado JAIME NARVÁEZ PIÑA, y asimismo entregarle la Medalla Cívica de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER; por Secretaría General se ponga en conocimiento el presente Decreto al ilustre personaje materia de este reconocimiento institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1538724-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Licenciado Jaime Narváez Piña, es el Fundador y Director General de Pentamarketing, empresa de Encuestas y Consultoría, líder en la zona del Centro de México; asimismo, es Presidente y dueño de la Franquicia Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza desde el año 2005. Cabe destacar que hasta ahora se ha realizado 14 versiones en diversos países de Latinoamérica y Estados Unidos, el cual representa uno de los eventos líderes en el ámbito de la capacitación profesional; la franquicia cuenta con alianzas estratégicas en 20 países de América Latina. Actualmente es Presidente de la Asociación Iberoamericana de Consultores Políticos ­ AICOP, organización con consultores asociados o miembros de más de 17 países, asimismo, ha sido Funcionario Público del Gobierno de San Luis - Potosí en México; siendo además, Asesor en temas de Planeación Estratégica, Comunicación y Manejo de Crisis para diversas municipalidades, participando como Asesor de varias campañas municipales en cinco estados de México, en temas como Aplicación de Investigaciones de Mercado, Desarrollo de Estrategia y Comunicación Política, Manejo de Medios y Opinión Publica para gobiernos; Que, en ese contexto, se hace necesario expresar el Reconocimiento Institucional al señor Jaime Narváez Piña, Presidente de la Franquicia Cumbre Latinoamericana de Marketing Político y Gobernanza, en reconocimiento por sus cualidades personales y profesionales; así como declarar Huésped Ilustre a tan connotado profesional latinoamericano, que con su visita enaltece a nuestro distrito de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- EXPRESAR EL SALUDO Y RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA

Aprueban implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017/MDA Ate, 16 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 213-2017-MDA/GGA/SGGMRS de la Sub Gerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Informe Nº 586-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1148-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyos objetivos son: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año

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