Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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arbitrios vencidos al 30 de junio de 2017, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2017 respecto al impuesto predial. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento del 50% sobre el tributo adeudado hasta el año 2012. c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 30 de junio de 2017, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. En los casos de contribuyentes que presenten una situación precaria, previa autorización de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o las Subgerencias a su cargo, podrán acceder al fraccionamiento sobre la deuda tributaria que tengan, de acuerdo a los parámetros mínimos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario vigente. Por ningún caso será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme legislación pertinente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada de acuerdo a los parámetros de la presente ordenanza. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 19 de julio del 2017. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios, Administración y Finanzas y las subgerencias a su cargo según corresponda a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a Secretaría General su publicación.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1538676-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 231-2017-MVMT, que estableció beneficios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 645-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 186-2017-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 058-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 185-2017-SGRACGAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 0184-2017-SGRFTGAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo ­ Ordenanza Nº 231-MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 231-MVMT de fecha 17 de mayo del 2017, se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de mayo del 2017. Asimismo, según la Sexta Disposición Final y Transitoria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Informes de vistos se sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de julio del año 2017, considerando que su prórroga

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