Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

110

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

i. Fuerza Mayor. ii. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. iii. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo contrato. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo del contrato, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultase necesario. l) Terminación del contrato El contrato culminará por causas imputables al Gobierno Regional de Arequipa o al Inversionista expresamente establecidas en el contrato, así como de mutuo acuerdo o por la terminación del plazo del contrato. Asimismo, la terminación del contrato podrá ocurrir por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas no imputables a las partes, que imposibiliten o afecten sustancialmente en forma negativa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. De ser estas causas temporales, o por mutuo acuerdo, el contrato podrá suspenderse, de manera que no le sean exigibles al Inversionista el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato. El régimen de liquidación, en caso de terminación por cualquier causa, se establecerá contractualmente. m) Legislación controversias aplicable y solución de

entregará a favor del Gobierno Regional de Arequipa una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, que garantizará la correcta ejecución de todas las obligaciones del contrato, inclusive el pago de penalidades. Esta garantía deberá estar vigente desde la suscripción del contrato hasta un año posterior a su finalización; y será por el siguiente monto: S/ 151,000.00 (Ciento cincuenta y un mil y 00/100 soles), el cual se renueva anualmente con un valor ajustado a la inflación acumulada de los últimos 12 meses. Esta garantía debe ser una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa. A efectos de garantizar la suscripción del contrato en caso de adjudicación directa, el Proponente entregará a favor del Gobierno Regional de Arequipa una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de S/ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco Mil y 00/100 Soles). Esta garantía debe ser una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa. V. REQUISITOS CONCURSO DE PRECALIFICACIÓN DEL

A. Requisitos para un mismo proyecto Los Terceros Interesados en el Proyecto contenido en la Iniciativa Privada podrán expresar su interés dentro del plazo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar una Carta de Expresión de Interés, según el modelo del Anexo Nº 1 de la presente Declaración de Interés. 2. Presentar una Garantía de Seriedad de Expresión de Interés: Carta fianza a favor del Gobierno Regional de Arequipa por un monto de S/ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco Mil y 00/100 Soles), según el modelo del Anexo Nº 3 de la presente Declaración de Interés. Esta garantía debe ser una o más cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento del Gobierno Regional de Arequipa; y deberá estar vigente hasta la firma del contrato respectivo y deberá ser emitida por una de las entidades a que se refiere el Anexo Nº 5 de la presente Declaración de Interés. 3. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnico-operativos y financieros. B. Requisitos para un proyecto alternativo Los Terceros Interesados, en un proyecto alternativo al Proyecto contenido en la Iniciativa Privada, podrán expresar su interés dentro del plazo de ley antes mencionado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar una nueva propuesta de iniciativa privada conteniendo el proyecto alternativo, conforme a lo previsto por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012. Esta nueva propuesta de iniciativa privada debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. 2. Presentar una Carta de Expresión de Interés, según el modelo del Anexo Nº 2 de la presente Declaración de Interés. 3. Presentar una Garantía de Seriedad de Expresión de Interés: Carta fianza a favor del Gobierno Regional de Arequipa por un monto de monto de S/ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco Mil y 00/100 Soles), según el modelo del Anexo Nº 4 de la presente Declaración de Interés. Esta garantía debe ser una o más cartas fianzas de carácter solidario, irrevocable, incondicional, sin

El contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las normas de la legislación peruana, al cual las partes someterán el contenido, ejecución, conflictos, definición de controversias y demás consecuencias derivadas del contrato. Todos los conflictos, controversias o diferencias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato serán resueltos por trato directo entre las Partes. En el caso de que las partes no resolvieran el conflicto, controversia o diferencia suscitado mediante trato directo, el mismo será resuelto mediante arbitraje, cuya estructuración será pactada en el contrato. n) Régimen Tributario El Inversionista deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. o) Reembolso de Gastos del Proceso El Inversionista deberá reembolsar al Gobierno Regional de Arequipa una suma de S/ 129,407 (Ciento veinte nueve mil cuatrocientos siete y 00/100 soles) más el impuesto general a las ventas, de corresponder, por concepto de gastos del proceso de promoción de la inversión privada. La efectiva realización del reembolso es una condición imprescindible para la suscripción del Contrato . Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Arequipa comunicará oportunamente, al Inversionista Privado, la forma de pago y/o las cuentas bancarias donde deba ser depositado dicho monto. p) Aporte al FOPRI El Inversionista deberá realizar un aporte al FOPRI/ GRA, equivalente al el 2% de la Inversión Referencial del Proyecto. La oportunidad y forma de pago de este aporte será establecido en el contrato. IV. GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, el Inversionista

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.