Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y no demandará garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado Peruano. En tal sentido, el inversionista privado financiará, a su cuenta y riesgo, el desarrollo del proyecto a través de los ingresos que genere de la explotación del propio proyecto. Los ingresos que percibirá el inversionista privado provendrán de los usuarios del servicio, los cuales podrán ser empresas privadas o entidades públicas. La contraprestación a favor del Gobierno Regional de Arequipa estará representada por la prestación gratuita del servicio de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios peligrosos a los establecimientos hospitalarios dependientes del Gobierno Regional de Arequipa, hasta un máximo de 75,238.22 kgs/año o ­en caso de concurso- el valor resultante del factor de competencia; este límite máximo podrá ser sujeto a reajuste por según se establezca en el contrato respectivo. El servicio prestado por encima de este valor máximo será por un precio máximo de S/ 2.36 (incluido el IGV) por cada kg. adicional. Este precio estará sujeto a reajuste por inflación según se establezca en el contrato respectivo. II. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE El servicio deberá cumplir con la normativa peruana de la Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314) y sus normas modificatorias y/o sustitutorias, así como lo estipulado en su respectivo reglamento. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Salud ­ NTS 096 MINSA/DIGESA V01 o la norma que la actualice y/o sustituya; siendo su cumplimiento, seguimiento y supervisión de responsabilidad exclusiva del inversionista privado, como consecuencia de que asume la totalidad de los riesgos del proyecto. III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO a) Objeto Constitución de derecho de usufructo y derecho de superficie sobre un activo (terreno) del Gobierno Regional de Arequipa a favor al inversionista privado con el compromiso de diseñar, financiar, implementar, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos en la Región Arequipa. b) Modalidad de Contratación Constitución de derecho de usufructo y derecho de superficie sobre un activo (terreno). c) Plazo del Contrato El plazo del Contrato será de veinte (20) años, contados desde su suscripción. d) Contratantes Serán el Gobierno Regional de Arequipa y el Inversionista, que será la Sociedad de Propósito Especial (SPE) que constituirá el Adjudicatario del Proyecto, que podrá ser el Proponente en caso de adjudicación directa, o quien resulte adjudicatario de la Buena Pro en caso de llevarse a cabo un proceso de selección. El Adjudicatario constituirá una SPE que se encargará de ejecutar el Proyecto, por lo que su objeto social será especial y exclusivo. El capital social suscrito y pagado de la SPE deberá ser no menor a S/ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 soles). e) Operador Estratégico y participación Debe existir un Operador Estratégico, el cual será la persona jurídica que haya acreditado los requisitos de precalificación técnico-operativos. Las actividades mínimas del Operador Estratégico deben estar relacionadas directamente a la operación del

Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Hospitalarios Peligrosos en la Región Arequipa, y se deberá mantener en dicha actividad al menos durante los primeros cinco (5) años de la vigencia del contrato respectivo, salvo los casos en los que en esta Declaratoria de Interés se establezca una disposición diferente. f) Régimen de Bienes Durante la vigencia del contrato, el activo que entregue el Gobierno Regional de Arequipa seguirá siendo de su propiedad, correspondiendo al Inversionista los derechos de usufructo y superficie. Las obras que sean ejecutadas por el Inversionista, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, serán transferidas a costo cero en propiedad al Gobierno Regional de Arequipa una vez finalizado el contrato. g) Neutralidad tecnológica El Adjudicatario tendrá libertad de definir y utilizar la tecnología específica con la que ejecutará el Proyecto, siempre que cumpla con el objeto, alcances, especificaciones y exigencias mínimas del mismo. h) Autorizaciones, permisos y licencias El Inversionista asume la obligación de cumplir las condiciones, autorizaciones y permisos que se requieran legalmente para la importación, ingreso, instalación, remoción, operación, mantenimiento y/o reposición de los bienes que requiera para el Proyecto. Asimismo, el Inversionista debe asumir la obligación de cumplir con los requerimientos legales que se necesiten para operar, tales como las licencias de funcionamiento, las acreditaciones ambientales si fuera el caso, las del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y las que resulten exigibles a su actividad. i) Régimen tarifario Corresponde al Inversionista el cobro de los precios por la explotación del proyecto. En el caso del servicio a prestarse a las instituciones dependientes del Gobierno Regional de Arequipa existirá un régimen de precios máximos ajustables, según lo establecido en el contrato. En el caso de servicios prestados a otras entidades, existirá un régimen de economía de libre mercado en la determinación de los precios. j) Régimen de Seguros Durante la vigencia del contrato, el Inversionista tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros como mínimo, sin que esto sea limitativo: i) De obras de montaje - EAR, para la etapa de implementación y puesta en operación comercial. ii) De responsabilidad civil, durante toda la etapa de operación del servicio. iii) Seguro de accidentes y seguro de vida de los empleados del Inversionista, durante toda la etapa de operación del proyecto. Las pólizas tendrán como asegurado al Inversionista quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Gobierno Regional de Arequipa y/o a quien este haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Inversionista. El Inversionista deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestros por causa de dolo o culpa imputable al Inversionista, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro. k) Suspensión del plazo del contrato. El plazo del contrato se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:

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