Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado, y a su vez, por ser una medida de previsión de ingresos corrientes que permita asumir los compromisos de gastos por parte de la Municipalidad; Que, a través del Informe Nº 186-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 231-2017-MVMT, desde el 01 hasta el 31 de Julio del 2017, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 231-2017-MVMT, que establece beneficios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, desde el 01 hasta el 31 de julio del año 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1538549-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan participación de regidores en el Segundo Foro Iberoamericano de Alcaldes a desarrollarse en España
ACUERDO MUNICIPAL Nº 034-2017-MPC Cusco, 12 de abril de 2017. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 12 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, el Decreto Supremo Nº 007 ­ 2013 ­ EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores; Que, mediante Directiva Nº 006 ­ GM / MPC ­ 2016, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 735 ­ GM / MPC ­ 2016, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público; Que, según documento s/n, de fecha 7 de marzo de 2017, ingresado al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 887, de fecha 6 de abril de 2017, Verónica Adler, Jefa de la División de Desarrollo Urbano y Vivienda del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, extiende la invitación al Segundo Foro Iberoamericano de Alcaldes, con el fin de intercambiar experiencias en el diseño e implementación de programas de desarrollo urbano y sostenible en España y América Latina que tendrá lugar en la ciudad de Santander, España, entre el 12 al 14 de junio de 2017, que incluirá la visita a la ciudad de Bilbao; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 12 de abril de 2017, se puso a debate la invitación de la División de Desarrollo Urbano y Vivienda del Banco Interamericano de Desarrollo, llegándose al consenso de la participación de los regidores Víctor Uriel Acurio Tito y Carlos Aguilar Ortiz; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específicos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno; Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el Segundo Foro Iberoamericano de Alcaldes, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, a desarrollarse en la ciudad de Santander, España, entre el 12 al 14 de junio de 2017, que incluirá la visita a la ciudad de Bilbao. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, regidores Víctor Uriel Acurio Tito y Carlos Aguilar Ortiz, éste último en calidad de Representante del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento antes mencionado, otorgándoles además, licencia del 10 al 16 de junio de 2017. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de pasajes nacionales e internacionales, alimentación, transporte y estadía del señor regidor Carlos Aguilar Ortiz, en su calidad de Representante del señor Alcalde la Municipalidad Provincial del Cusco, serán cubiertos en su totalidad, por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, salvo los gastos, que serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, con el siguiente detalle: REGIDOR, CARLOS AGUILAR ORTIZ Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días. Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días. Seguro Integral de Viaje Internacional.

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