Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

acciones que incidan positivamente en el comportamiento de los usuarios del sistema de tránsito y en la calidad de vida de las personas; Que, la conformación de los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en cada una de las provincias de la Región de Cusco, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Consejos Regionales de conformidad con el Artículo 9° inciso g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras la viabilidad y comunicación; Que, los Artículos 14° y 15° del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC ­ Reglamento Nacional de Transportes, confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias , necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de trasporte terrestre interprovincial regular de personas de ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27181; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 049-2013-CR/GRC. CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONFORMAR LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD VIAL EN LAS TRECE PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE CUSCO, la misma que estará integrada por: a) Alcalde Provincial o su representante, quien lo preside. b) Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco. c) El Comisario o Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú de la Provincia. d) Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia. e) Representante de la Dirección Regional de Salud en la provincia. f) Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia. g) Otros que el Consejo Provincial de Seguridad Vial considere conveniente. Artículo Segundo.- El Consejo Provincial de Seguridad Vial de las provincias (COPROSEVI), tiene como función básica, establecer políticas para mejorar las condiciones de seguridad vial en la provincia y combatir las causas que generen accidentes de tránsito. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Técnica de COPROSEVI, sea asumida por la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad Provincial, quien responderá y dará cuenta a la Presidencia del Consejo Provincial de Seguridad Vial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Secretarías Técnicas de cada una de las trece provincias del Consejo Provincial de Seguridad Vial ­ COPROSEVI, a efectos de que alcance una propuesta del reglamento interno y un plan provincial de seguridad vial, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ante el Pleno del Consejo Provincial de Seguridad Vial para su aprobación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la ciudad de Cusco, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. 1537792-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017/MDA Ate, 14 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de noviembre del 2016, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT's (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del beneficio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 435-MDA, se modificó el inciso b), del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 426MDA; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0072016/MDA, de fecha de fecha 27 de marzo del 2017, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 30 de junio del 2017; Que, esta Administración Tributaria considera por pertinente que debe prorrogarse el beneficio otorgado, de tal forma que se proceda al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 435-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2017/ MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en

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