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116 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 / El Peruano 2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017, en el marco del referido programa. Dentro de las metas por cumplir se tiene como Meta 17: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, en dicho instructivo se establece seis (6) actividades de estricto cumplimiento, siendo estas las siguientes: - Actividad 1: Capacitación en “Gestión y Manejo de Residuos Sólidos”. - Actividad 2: Registro y envío de la información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos del año 2016. - Actividad 3: Implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (para provincias) o Plan de Manejo de Residuos Sólidos (para distritos) para el año 2017. - Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales. - Actividad 5: Disposición fi nal de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios. - Actividad 6: Registro de uso de los recursos utilizados en el año 2017, en el Programa Presupuestal (PP) 0036 “Gestión Integral de Residuos Sólidos” y asignación de recursos en la fase de formulación del presupuesto del año 2018 en el PP 0036. Que, mediante Informe Nº 213-2017-MDA/GGA/ SGGMRS, de fecha 05.06.2017, la Sub Gerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos remite los actuados administrativos correspondientes a la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Ate para el año 2017, en cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, solicitando su aprobación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 609-2106-MDA/GAJ, de fecha 09.06.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Ate para el año 2017, el cual necesariamente deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de dar cumplimiento con lo establecido en la Guía para el cumplimiento de la Meta 17 - Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 1148-2017-MDA/GM, de fecha 12.06.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR; la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1538724-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2017 La Molina, 28 de junio de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 008-2017-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, por el cual propone la convocatoria y el cronograma de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en su Artículo 42° dispone que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, el Artículo 102° de la norma legal precitada establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que mediante Ordenanza N° 072, se reguló el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de La Molina, modi fi cado por la Ordenanza N° 251, a través de la cual los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, por el período de dos (02) años, según lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; asimismo, el Artículo 11° de la citada Ordenanza, establece que los funcionarios de las unidades orgánicas conforman el Comité Electoral, así como sus respectivos suplentes, los cuales son responsables de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, asimismo el Artículo 14° de la norma acotada señala que, corresponde al Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, precisando el cronograma, lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones a convocarse; Que, mediante Informe N° 008-2017-MDLM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal mani fi esta que, al