Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

116

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017, en el marco del referido programa. Dentro de las metas por cumplir se tiene como Meta 17: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, en dicho instructivo se establece seis (6) actividades de estricto cumplimiento, siendo estas las siguientes: - Actividad 1: Capacitación en "Gestión y Manejo de Residuos Sólidos". - Actividad 2: Registro y envío de la información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos del año 2016. - Actividad 3: Implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (para provincias) o Plan de Manejo de Residuos Sólidos (para distritos) para el año 2017. - Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales. - Actividad 5: Disposición final de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios. - Actividad 6: Registro de uso de los recursos utilizados en el año 2017, en el Programa Presupuestal (PP) 0036 "Gestión Integral de Residuos Sólidos" y asignación de recursos en la fase de formulación del presupuesto del año 2018 en el PP 0036. Que, mediante Informe Nº 213-2017-MDA/GGA/ SGGMRS, de fecha 05.06.2017, la Sub Gerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos remite los actuados administrativos correspondientes a la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Ate para el año 2017, en cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, solicitando su aprobación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 609-2106-MDA/GAJ, de fecha 09.06.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Ate para el año 2017, el cual necesariamente deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Guía para el cumplimiento de la Meta 17 - Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 1148-2017-MDA/GM, de fecha 12.06.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, Secretaría de Imagen

Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1538724-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2017 La Molina, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 008-2017-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, por el cual propone la convocatoria y el cronograma de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en su Artículo 42° dispone que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, el Artículo 102° de la norma legal precitada establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que mediante Ordenanza N° 072, se reguló el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de La Molina, modificado por la Ordenanza N° 251, a través de la cual los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, por el período de dos (02) años, según lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; asimismo, el Artículo 11° de la citada Ordenanza, establece que los funcionarios de las unidades orgánicas conforman el Comité Electoral, así como sus respectivos suplentes, los cuales son responsables de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, asimismo el Artículo 14° de la norma acotada señala que, corresponde al Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, precisando el cronograma, lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones a convocarse; Que, mediante Informe N° 008-2017-MDLM-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal manifiesta que, al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.