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113 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 El Peruano / fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora por nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente. La vigencia de esta Fianza será de ………………… y se iniciará el …………… hasta el ……………… Nota : La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas. La GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía en el anexo respectivo de esta Declaratoria de Interés. ANEXO Nº 5 LISTADO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR LAS CARTAS FIANZAS EMPRESAS BANCARIASSon las así de fi nidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y APF (SBS), y que ostentan: - Clasi fi cación mínima de CP-1, categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; - A para fortaleza fi nanciera; y, - AA para obligaciones de largo plazo, conforme a la normativa vigente. BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORIA Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante la Circular Nº 022-2016-BCRP del 10 de octubre de 2016, o sus actualizaciones. Las garantías provenientes de estas entidades deberán ser con fi rmadas por alguna Empresa Bancaria señalada en este anexo. ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALESSerá cualquier entidad fi nanciera internacional, que tenga una clasi fi cación de riesgo no menor que la clasi fi cación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignado por una de las entidades clasi fi cadora de riesgo internacional que clasi fi can a la República del Perú. También, será cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro. Las garantías provenientes de estas entidades deberán ser con fi rmadas por alguna Empresa Bancaria señalada en este anexo. 1537982-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Conforman los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las trece Provincias de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 120-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO:El OFICIO N° 002-2016-GRC/CRC/C.O.I.D.U.R., de fecha 13 de diciembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen N° 001-2016-CR-GRC/CRC/C.O.I.D.U.R., sobre proyecto de Ordenanza Regional, que propone: “CONFORMAR LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD VIAL EN LAS 13 PROVINCIAS DE LA REGIÓN DEL CUSCO”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, el Artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, referida a las funciones en materia de trasporte terrestre de esta instancia de Gobierno, establece textualmente: “(…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…)”; Que, la Ley General de Transporte Terrestre - Ley N° 27181, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, a nivel nacional, asimismo la Ley otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la condición de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con la competencia normativa exclusiva de dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como los que sean necesarios para el reordenamiento del tránsito reservado para los Gobiernos Regionales y Locales la facultad normativa complementaria sin transgredir los reglamentos nacionales; Que, el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009- MTC, establece que: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. (...)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modi fi cada con los Decretos Supremos N° 024-2001-MTC y N° 027-2002-MTC, cambiando este último a denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la del Consejo Nacional de Seguridad Vial, así como la modi fi catoria del Decreto Supremo N° 023-2008-MTC; Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2015 -2024, establece como objetivo primordial la articulación de esfuerzos del sector público, privado y de la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección y seguridad para los usuarios que se movilizan en el sistema de tránsito nacional, convirtiendo a la seguridad en una política pública prioritaria para el Estado Peruano; Que, con el Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modi fi can los Decretos Supremos N° 010-96-MTC y N° 2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la seguridad vial, tiene como propósito resguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías, para la construcción de una cultura vial, implementando