Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2017 el cierre de turno del 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el trámite de los procesos relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFPs). Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Piura, deberán efectuar las siguientes acciones administrativas: a. Que el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura remita de forma equitativa y aleatoria al 1° Juzgado de Trabajo Permanente y al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales con la Ley Nº 26636, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar, no se haya programado vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de mayo de 2017. b. Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura remitan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, de manera aleatoria, como máximo la cantidad de 600 expedientes, correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 31 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. c. Que el 1º Juzgado de Trabajo de Huánuco remita al 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco como máximo la cantidad de 350 expedientes, correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, que al 28 de febrero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Décimo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución administrativa, lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Artículo Décimo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo", así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Octavo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 82% de su estándar anual de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Noveno.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B)

Artículo Vigésimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo Primero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Vigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1491446-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman salas superiores y designan, reasignan y disponen la permanencia de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 149-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero del 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Administrativa N° 286-2016-CEPJ de fecha 09 de noviembre del año 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en sus Artículos Segundo y Tercero convertir a partir del 1 de diciembre del año 2016 el Colegiado "B" de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, en 8° Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los colegiados "B" de la 3° y 4° Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel en 9° y 10° Salas Laborales Permanentes para que tramiten Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en esta Corte Superior. Que, por Resolución Administrativa N° 350-2016-CEPJ de fecha 30 de diciembre del año 2016 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer la

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