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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2017 (01/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan distribuir monto de recursos directamente recaudados a favor de los gobiernos regionales por el año fiscal 2017 DECRETO SUPREMO N° 007-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29448 se establecen disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los gobiernos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modifi car, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevén que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones percibe ingresos por concepto de derechos, tasas y canon vinculados a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones que otorga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MTC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los años fi scales 2012 al 2016, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a dichos gobiernos, así como para fi nanciar la operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 236- 2013-MTC/01, N° 127-2014-MTC/01, N° 110-2015- MTC/01 y N° 059-2016-MTC/01, se establecieron los montos a distribuir a los mencionados gobiernos regionales para los años 2012 y 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, con la fi nalidad de apoyar las funciones transferidas en materia de telecomunicaciones y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL, han determinado que los gobiernos regionales requerirán en el año 2017 la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 17 394 346,00), para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas; así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento anual de los sistemas de comunicaciones que les han sido transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer una nueva distribución de los recursos que percibe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por los conceptos antes señalados, en el ejercicio fi scal 2017, a favor de los gobiernos regionales y para los fi nes indicados precedentemente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448; DECRETA: Artículo 1.- Distribución de recursos públicos a favor de los gobiernos regionales Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 17 394 346,00) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por el año fi scal 2017, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización. La distribución del monto a cada gobierno regional se efectuará de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Destino de los recursos distribuidos Los recursos públicos a distribuir a los gobiernos regionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se otorga la presente autorización. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AÑO FISCAL 2017 (En Soles) Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gobierno Regional Actividad 5001110 Promoción y Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones Actividad 5000942 Mantenimiento de equipos TOTAL Amazonas 324,703 646,061 970,764 Áncash 265,703 531,738 797,441 Apurímac 265,703 648,144 913,847 Arequipa 265,703 251,320 517,023 Ayacucho 265,703 864,393 1,130,096 Cajamarca 265,703 805,074 1,070,777