Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

73

de alternativas a la regulación, entre otros aspectos; (iv) los Organismos Reguladores no tienen obligación legal de enviar reportes anuales de desempeño al Congreso, sin perjuicio de que en la práctica acuden al Congreso o envían reportes al mismo en la oportunidad en que sean requeridos; Que, las recomendaciones de la OCDE contenidas en dicho Estudio se derivan de las Recomendaciones sobre Política Regulatoria y Gobernanza ("Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance") de 2012, así como de los Principios de la Gobernanza de los Reguladores ("OECD Best Practices Principles for Regulatory Policy: The Governance of Regulators"), del 2014, los cuales tienen como objetivo central elevar la calidad de la regulación en general, a través de la instauración de políticas, instituciones y herramientas que promuevan la mejora regulatoria constante, a fin de contribuir con la competitividad y productividad de las industrias que se regulan y de la economía en general, en beneficio del mercado y los usuarios de las infraestructuras y de los servicios públicos; así como detallar los principios fundamentales para el funcionamiento adecuado de las agencias reguladoras independientes; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 034-2016-PD-OSITRAN, modificada por la Resolución de Presidencia N° 042-2016-PD-OSITRAN, se conformó el Comité de Mejora Regulatoria del OSITRAN, al cual se le dio las siguientes funciones: (i) evaluar los estándares, buenas prácticas y recomendaciones contenidos en el reporte denominado "Regulatory Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality", entre otros documentos de la OCDE y los que se deriven en general del Programa País, que sean aplicables a los Reguladores Económicos, y proponer acciones a la Alta Dirección que pudieran ser de aplicación en el ámbito de competencia del OSITRAN; (ii) reportar a la Alta Dirección sobre la implementación del Programa País en lo que corresponda al OSITRAN, para facilitar el ejercicio de la labor de coordinación interinstitucional, a través de la Presidencia del Consejo Directivo, y del reporte de información que sea requerida por las instancias responsables del proceso de vinculación con la OCDE y de la implementación de dicho programa; (iii) monitorear la implementación de las medidas que sean aprobadas por la Alta Dirección u órganos competentes; y (iv) otras que le encargue la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN; Que, en concordancia con las recomendaciones de la OCDE contenidas en el Estudio de la Política Regulatoria del Perú, las funciones asignadas por el marco normativo, y con la política institucional del OSITRAN, recogida en el Plan Estratégico Institucional (2015-2017), mediante la Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN se aprobó la Política de Mejora Regulatoria del Regulador, cuyo literal c) del numeral 6.3 dispone, entre otros aspectos, la mejora de los estándares de transparencia y mecanismos de relacionamiento con stakeholders, a ser aplicables en todas las etapas del ciclo regulatorio; asimismo, el numeral 6.5 dispone el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas ante los stakeholders, a través de la adopción de disposiciones administrativas internas orientadas a esa finalidad; Que, a fin que el OSITRAN pueda implementar las citadas disposiciones recogidas en la Política de Mejora Regulatoria, y con ello se pueda cumplir con los Principios 2 (Prevención de Influencia Indebida y Mantenimiento de la Confianza), 4 (Rendición de Cuentas y Transparencia), y 5 (Relacionamiento con Stakeholders) de la OCDE; el Comité de Mejora Regulatoria, en sesión del 13 de octubre de 2016, aprobó su Plan de Trabajo; Que, mediante Informe N° 001-17-CMR-OSITRAN de fecha 26 de enero del presente año, el Comité de Mejora Regulatoria señala la necesidad de implementar las siguientes medidas: (i) remisión anual de reporte de desempeño al Congreso de la República, a través de su Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, (ii) realización de una Audiencia Pública Anual de Rendición de Cuentas, y (iii) la realización de un Encuentro Anual de Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional; a fin de poner en conocimiento del Congreso y el público en general

del desempeño de las actividades ejecutadas por el OSITRAN, además de mejorar la comunicación con los stakeholders; ello a efectos de cumplir los Principios OCDE mencionados precedentemente, sobre la base del siguiente sustento: (i) En lo que respecta a la rendición de cuentas ante el Congreso, el artículo 69 del Reglamento del Congreso de la República dispone que los pedidos de información son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a las autoridades y órganos de la administración, a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones; asimismo, el artículo 87 del mencionado cuerpo normativo establece que los organismos del sector público, entre ellos, los Organismos Reguladores, remiten información a los Congresistas en la oportunidad que sea requerida por estos para el ejercicio de sus funciones; sin embargo, no existe disposición constitucional alguna que establezca la obligación de los Organismos Reguladores de remitir reportes anuales de desempeño al Congreso de la República; empero, tampoco existe disposición constitucional o legal vigente que lo prohíba; (ii) Con relación a la rendición de cuentas ante otros stakeholders, el artículo 15 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, establece un mecanismo de participación de los interesados para la aprobación y modificación de reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSITRAN, el mismo que comprende la publicación de la norma y la realización de una audiencia pública; asimismo, de conformidad con el Principio de Participación recogido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, así como extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar; sin que exista disposición legal alguna que establezca la obligación de los Organismos Reguladores de llevar a cabo Audiencias Públicas Anuales de Rendición de Cuentas, no obstante, tampoco existe disposición legal vigente que lo prohíba; sin perjuicio de ello, el marco normativo aplicable al OSITRAN, entre ellos, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tampoco prohíbe la realización de audiencias de rendición de cuentas dirigidas a la ciudadanía; (iii) Respecto a los Consejos de Usuarios, el artículo 9-A de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios de alcance nacional, regional o local, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado. Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD-OSITRAN, establece que cada uno de los Consejos de Usuarios de alcance nacional, local o regional (aeropuertos, puertos, red vial, ferroviario, entre otros) sesionan ordinariamente como mínimo 2 veces al año, sin que se prohíba la posibilidad de realizar un encuentro anual que incluya conjuntamente a los integrantes de los Consejos Nacionales y Regionales de Usuarios, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre financiamiento de los Consejos de Usuarios, previstas en el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y el artículo 39 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del OSITRAN, en lo que resulten aplicables; (iv) Resulta conveniente que el OSITRAN adopte las acciones correspondientes a efectos de mejorar las políticas vigentes de rendición de cuentas y relacionamiento con stakeholders, respecto al público en general y al Congreso de la República, siendo que ello constituye un factor relevante para asegurar el cumplimiento de los Principios OCDE en lo que se refiere

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.