Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 90 172 379,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Construcción y Saneamiento Vivienda,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3

: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 66 441 780,00 ============ TOTAL EGRESOS 90 172 379,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios : Acciones Comunes : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión : Recursos Ordinarios 23 730 599,00 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 66 441 780,00 ============ TOTAL EGRESOS 90 172 379,00 ============ En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO 3000001 ACTIVIDAD 5001253 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público : Recursos Ordinarios 1 627 954,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios 1 : Recursos Ordinarios 22 102 645,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

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