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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2017 (01/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de febrero de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENERO FEBRERO 106,131342 105,469199 0,03 -0,62 0,03 -0,59 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1491442-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, en el Portal Institucional de la OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2017-OEFA/CD Lima, 27 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 073-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la citada Ley, señala que la función normativa, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como la facultad de regular los alcances de las medidas administrativas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los alcances de las medidas administrativas dictadas por el OEFA, los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas y, la tipifi cación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objetivo regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; Que, a través del documento de visto se advierte que resulta necesario sistematizar las normas sobre la función de supervisión en el Reglamento de Supervisión; razón por la cual se propone incorporar en el mismo la regulación de aquellas medidas administrativas dictadas en ejercicio de la función de supervisión, tales como los mandatos de carácter particular, las medidas preventivas y los requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, en ese contexto, se ha propuesto la modifi cación del Reglamento de Supervisión, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 008-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2017 realizada el 24 de febrero de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Modifi cación del Reglamento de Supervisión”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modifi cación del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/ CD, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios y/o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima o mediante el correo electrónico modifi cacionrs@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como