Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, asimismo, el numeral 13.3 del referido artículo 13, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, dispone que en el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos o a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, debe contarse con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos del avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30518; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorandos N°s. 043, 045, 047 y 049-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentando, respectivamente, con los Informes N°s. 70, 71, 87 y 86-2017-VIVIENDA/ VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley N 30518, solicita se autorice una transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuentan con los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios; Que, con Memorando Nº 241-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 051-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los respectivos convenios debidamente suscritos, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 043-2017/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 90 172 379,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de treinta y cinco (35) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de los cuales VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 23 730 599,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar doce (12) proyectos de inversión pública y SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 66 441 780,00) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar veintitrés (23) proyectos de inversión pública, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

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