Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

entidades públicas del Gobierno Nacional que incluyan su operación hasta por el plazo máximo de un (1) año. Para ello, es de aplicación lo establecido en el Capítulo V del Título V en todo lo que sea aplicable y lo que se establezca en el Convenio. 127.2 Las actividades de operación se realizan de acuerdo a lo establecido en las Bases, el Convenio y el Manual de Operación y documentos relacionados, no siendo necesaria la liquidación previa del Proyecto. 127.3 La supervisión de las actividades de operación se encuentra a cargo de la Entidad Pública u otra entidad competente de acuerdo a la legislación aplicable, pudiendo contratar a una Entidad Privada Supervisora de acuerdo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 127.4 Los costos de operación y las labores de supervisión a cargo de la Entidad Privada Supervisora, se cancelan mediante la emisión del CIPGN respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Convenio. Para la emisión de CIPGN se requiere la conformidad de calidad de operación, la cual puede incluir a la conformidad de calidad de mantenimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Aprobación de documentos estandarizados La DGPPIP, a propuesta de ProInversión, aprueba mediante Resolución Directoral el modelo de Bases de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora, el modelo de Convenio de Ejecución Conjunta, así como otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional. Tercera.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad de Invierte.pe y sus modificatorias. Cuarta.- Emisión de normas complementarias La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política Promoción de la Inversión Privada, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas pueden emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento. Quinta.- Adecuación de la normatividad de los Fondos Los Fondos señalados en el Capítulo I del Título VIII del presente Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, así como a sus Bases, manuales operativos o documentos similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. Sexta.- De la suscripción de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales Para el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los gobiernos regionales y locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, se podrán suscribir los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte de la Entidad Pública del Gobierno Nacional correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Séptima.- Sistema de Información Obras por Impuestos En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, ProInversión implementa un Sistema de Información Obras por Impuestos que registre el estado de los Proyectos, en las distintas fases del proceso. Octava.- Remisión de documentación a la DGPPIP Las entidades públicas y las Empresas privadas deben remitir a la DGPPIP copia de los Convenios, Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos. La DGPPIP remite una copia de los Convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230 y Ley Nº 30264. Novena.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la DGPPIP, puede emitir directivas, lineamientos y otras normas disposiciones complementarias referidas a la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Uso de documentos estandarizados En tanto no se publique los documentos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma, las entidades públicas seguirán utilizando los documentos aprobados existentes a la entrada en vigencia de este Reglamento, realizando las adecuaciones que correspondan. Segunda.- Procesos en curso Los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se regulan por el marco normativo aplicable vigente antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los proyectos que ya cuenten con informe previo emitido por la Contraloría General de la República y que no hayan sido convocados a la entrada en vigencia del presente Reglamento, será suficiente para realizar la convocatoria de los procesos de selección, la adecuación de las bases al marco establecido por la presente norma. La adecuación de las bases no requiere de nuevo informe previo de la Contraloría General de la República Tercera.- Aplicación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) En todo lo referido al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) se debe entender referido al Sistema Nacional de Inversión Pública hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cuarta.- Cálculo del límite de emisión CIPRL El artículo 97 entra en vigencia a partir del cálculo del límite de emisión CIPRL correspondiente al quince (15) de junio de 2018. Para el cálculo del límite de emisión CIPRL correspondiente al quince (15) de marzo de 2017, se mantiene vigente el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF. Anexo Definiciones y siglas Agrupamiento : Conjunto de PIP de naturaleza similar de Proyectos: incluidos en un proceso de selección. Calendario del : Cronograma anexo a las bases y proceso: convocatoria donde se fijan los plazos de Selección de cada una de las etapas del proceso de selección

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