Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1491205-1

Modifican el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2017-OEFA/CD Lima, 27 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 072-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación; Que, dichos recursos constituyen ingresos propios de la Entidad, los cuales son incorporados al presupuesto institucional del OEFA, conforme al Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados"; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-OEFA/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del OEFA; a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias sobre su contenido, plazo que concluyó el 20 de febrero de 2015; Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019; y, que la falta de pago oportuno del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2017, se dispuso la

publicación del proyecto de Resolución que modifica los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° y la Única Disposición Complementaria Transitoria e incorpora el Artículo 4-A y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución; Que, habiéndose recabado las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados durante el período de publicación de las propuestas normativas, luego de su análisis respectivo, mediante el documento de visto se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", a efectos de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente e incorporar aspectos procedimentales sobre el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación a favor del OEFA; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el texto definitivo del proyecto normativo que modifica el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD; Que mediante el Acuerdo Nº 007-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2017 del 24 de febrero de 2017, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modificación del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017 - 2019; el Decreto Supremo N° 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017 - 2019; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía (subsectores electricidad e hidrocarburos) y minería que están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 3.- Definiciones a) Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.

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