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46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano Entidad Pública : Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal y Junta de Coordinación Interregional, con potestad para ejecutar el Proyecto de acuerdo al Invierte.pe, la ley y el Reglamento. Estudio Defi nitivo : El Estudio Defi nitivo puede ser expediente técnico (obra), especifi caciones técnicas (bienes) y términos de referencia. Expediente de Mantenimiento : Es todo documento elaborado por la Empresa Privada que sustenta las labores de mantenimiento Manual de Operación : Es todo documento elaborado por la Empresa Privada que sustenta las labores de operación Invierte.pe : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) Ley Nº 29230 : Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modifi catorias. Ley Nº 30264 : Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Liquidación de Convenio : Es el procedimiento que se inicia una vez efectuada la recepción del Proyecto conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Mancomunidad Municipal : Mancomunidad Municipal en el marco de la Ley Nº 29029, Ley de mancomunidad municipal. Mancomunidad Regional : Mancomunidad Regional en el marco de la Ley Nº 29768, Ley de mancomunidad regional. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. Mayores trabajos de obra: : Son aquellos no considerados en el Estudio Defi nitivo, ni en el Convenio que resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista para el Proyecto. Monto de Inversión del Proyecto : Es el monto del Proyecto con el cual se declaró viable en el Invierte.pe y sus variaciones. Monto Total de Inversión : Es el monto consignado en el Convenio y sus adendas, que será fi nanciado por la Empresa Privada y reconocido por la Entidad Pública en el CIPRL o CIPGN. Monto Total de Inversión Referencial : Es el valor citado en la convocatoria y las Bases. Comprende el monto de inversión del Proyecto, y cuando corresponda incluye el costo de supervisión, así como el costo de la fi cha técnica o de los estudios de preinversión, de ser el caso. Obra : Para el efectos del mecanismo de obras por impuestos, el término obra considera todos los componentes del Proyecto con excepción de los estudios defi nitivos, operación y/o mantenimiento. Obras por Impuestos : Es el régimen especial regulado en la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, el presente reglamento y sus normas complementarias. Participante : Empresa Privada que presenta expresión de interés para participar en el proceso. Postor : Empresa Privada que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta su propuesta. ProInversión : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Proyecto : Se refi ere a un proyecto de inversión que se realice en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y complementarias. SIAF-SP : Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. UE : Unidad Ejecutora defi nida en el marco de Invierte.pe. UF : Unidad Formuladora defi nida en el marco de Invierte.pe. UIT : Unidad Impositiva Tributaria Universidad Pública : Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. 1491544-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;