Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
Obra

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Entidad Pública : Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal y Junta de Coordinación Interregional, con potestad para ejecutar el Proyecto de acuerdo al Invierte.pe, la ley y el Reglamento. Estudio Definitivo : El Estudio Definitivo puede ser expediente técnico (obra), especificaciones técnicas (bienes) y términos de referencia.

: Para el efectos del mecanismo de obras por impuestos, el término obra considera todos los componentes del Proyecto con excepción de los estudios definitivos, operación y/o mantenimiento. : Es el régimen especial regulado en la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, el presente reglamento y sus normas complementarias. : Empresa Privada que presenta expresión de interés para participar en el proceso. : Empresa Privada que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta su propuesta. : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. : Se refiere a un proyecto de inversión que se realice en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y complementarias. : Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. : Superintendencia Aduanas y de Tributaria. Nacional de Administración

Obras por Impuestos

Participante

Expediente de : Es todo documento elaborado por la Mantenimiento Empresa Privada que sustenta las labores de mantenimiento Manual de Operación : Es todo documento elaborado por la Empresa Privada que sustenta las labores de operación : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) : Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modificatorias. : Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Postor

ProInversión

Invierte.pe

Proyecto

Ley Nº 29230

Ley Nº 30264

SIAF-SP

SUNAT

Liquidación de : Es el procedimiento que se inicia Convenio una vez efectuada la recepción del Proyecto conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Mancomunidad : Mancomunidad Municipal en el Municipal marco de la Ley Nº 29029, Ley de mancomunidad municipal. Mancomunidad : Mancomunidad Regional en el Regional marco de la Ley Nº 29768, Ley de mancomunidad regional. MEF Mayores trabajos de obra: : Ministerio de Economía y Finanzas.

UE

: Unidad Ejecutora definida en el marco de Invierte.pe. : Unidad Formuladora definida en el marco de Invierte.pe. : Unidad Impositiva Tributaria : Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

UF

UIT Universidad Pública 1491544-2 : Son aquellos no considerados en el Estudio Definitivo, ni en el Convenio que resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista para el Proyecto. : Es el monto del Proyecto con el cual se declaró viable en el Invierte.pe y sus variaciones.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Monto de Inversión del Proyecto

Monto Total de : Es el monto consignado en el Inversión Convenio y sus adendas, que será financiado por la Empresa Privada y reconocido por la Entidad Pública en el CIPRL o CIPGN. Monto Total de Inversión Referencial : Es el valor citado en la convocatoria y las Bases. Comprende el monto de inversión del Proyecto, y cuando corresponda incluye el costo de supervisión, así como el costo de la ficha técnica o de los estudios de preinversión, de ser el caso.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

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