Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 86 957 218,00 (Ochenta y Seis Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 31 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1491449-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2017-JUS Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Cynthia Patricia Vila Ormeño, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1490878-1

Despacho

Autorizan al Procurador Público del Ministerio, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo las reglas de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2017-JUS Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS, el Informe N° 001-2017/JUS-PPMJ, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Informe N° 212-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses

del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que establece en su artículo 22 que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, asimismo dicha norma señala que la Defensa Jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar, y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 dispone, que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo para ello necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para la cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS y modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, regula los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de los procesos judiciales; Que, conforme al numeral 5 del artículo 37 del citado Reglamento, el Procurador Público tiene como atribución delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, establece como un supuesto de rebeldía automática en la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, que el representante o apoderado del demandado no tenga poderes suficientes para conciliar; asimismo, el artículo 49 de la acotada ley dispone que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante el Informe de Visto, solicita que se le autorice, juntamente con los abogados a los que delegue representación, a conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fin de desplegar una más eficaz defensa jurídica de los intereses del Ministerio, así como generar un ahorro de recursos; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fin de que el Procurador Público y los abogados en quienes delegue representación, puedan contar con los poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los abogados a los que delegue representación para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo las reglas de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, conforme a las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

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