Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

b) Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. c) Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del OEFA. d) Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización. e) Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 019-2014-OEFA/ PCD, disponible en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe). f) Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento. g) Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 4.- Actividades gravadas con el Aporte por Regulación Son actividades gravadas con el Aporte por Regulación las siguientes: 4.1 Subsector Electricidad: - Generación de energía eléctrica. - Transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios. - Distribución de energía eléctrica. 4.2 Subsector Hidrocarburos: - Importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural. - Transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. 4.3 Sector Minería: actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente. Artículo 5.- Base imponible 5.1 La base imponible se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 5.2 Con relación al subsector hidrocarburos, en el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 5.3 La base imponible para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustibles, no comprende la comercialización del petróleo crudo, así como de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados como combustibles de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

Artículo 6.- Registro 6.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deberán inscribirse en el Registro. 6.2 Para dicha inscripción deberán solicitar previamente los códigos de acceso a la plataforma virtual del OEFA (usuario y contraseña), a través de la "Solicitud de Acceso al Registro" contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Procedimiento. En caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la "Solicitud de Acceso al Registro", la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado. 6.3 La inscripción en el Registro debe realizarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera Declaración Jurada del Aporte por Regulación, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento. 6.4 La no inscripción en el Registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 del presente Procedimiento constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin perjuicio de la inscripción de oficio que podrá efectuar el OEFA. 6.5 La información requerida para la inscripción en el Registro se detalla en el Anexo II del presente Procedimiento. Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago 7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Procedimiento deben realizar la declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la determinación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro. 7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5 del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado. c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. 7.3 La presentación de la declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo. 7.4 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 7.5 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento. 7.6 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación. Artículo 8.- Acceso y confidencialidad de la información 8.1 La información de los sujetos a la que tenga acceso el OEFA tiene carácter de información reservada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, podrá ser contrastada con la información proporcionada por la SUNAT, el OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas, entre otros.

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