Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1491544-5

Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Consorcio Transmantaro S.A. para efecto de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2017-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante régimen especial); Que, con fecha 20 de setiembre de 2013 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse en 220 kV" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 5172013-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2013, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 23 de octubre de 2014 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 22 de diciembre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 104 009 170,00 (Ciento Cuatro Millones Nueve Mil Ciento Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 86 957 218,00 (Ochenta y Seis Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 31 de mayo de 2013; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo

ENERGIA Y MINAS
Oficializan el evento "10° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2017", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2017-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2017 VISTO: El requerimiento efectuado por la empresa Perú Events S.A.C., a través del cual solicita al Ministerio de Energía y Minas, se oficialice evento denominado "10° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2017"; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2675584, la empresa Perú Events S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la oficialización del evento denominado "10° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2017", a realizarse el día 08 de marzo del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0172017-MEM/DGH-DPTC-DNH, de fecha 07 de febrero de 2017, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señalaron que el evento denominado "10° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2017" coadyuvará a generar valor agregado de significancia en el aspecto de conocimiento técnico y normativo del sector hidrocarburos; por lo que emitieron opinión favorable para la oficialización del mencionado evento; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 0502001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "10° Foro de Grifos y Estaciones de Servicio 2017", a realizarse el día 08 de marzo del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1491448-1

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