Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 447-2017-P-CSJAN/PJ y N° 942-2017-P-CSJAN/PJ. En relación a este asunto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera que no es viable lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Ancash sobre el pedido de prórroga por seis meses de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, en razón a que la Corte Superior no cumplió con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 210-2016-CE-PJ de fecha 18 agosto 2016, que dispuso el cierre de ingreso de expedientes a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz a fin de que concluya los procesos en trámite, observándose que esta Sala Superior Transitoria ha mantenido turno abierto posterior a dicha fecha, por lo que resulta pertinente desestimar dicha solicitud; y en su defecto prorrogar por dos meses la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz para que culmine con los procesos que se encuentran en etapa de juicio oral, y así mismo, de acuerdo a lo propuesto por la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia, dejar sin efecto la asignación del juzgado dispuesto en el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ de fecha 13 de julio de 2016, y lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo vigésimo primero de dicha resolución administrativa, difiriéndose por dos meses las fechas referenciadas en los numerales 28) y 32) del citado artículo y resolución administrativa. l. Mediante Resolución Administrativa Nº 118-2016-CEPJ de fecha 11 de mayo de 2016, promovida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se dispuso ampliar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016, la competencia funcional del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que en adición a sus funciones, tengan turno abierto a fin de recibir expedientes laborales correspondientes a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), exhortándose a su vez a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que supervise el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por parte del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de la provincia de Arequipa. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 145-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, opina a favor de la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa referida a la apertura de turno, por un plazo de seis meses, del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que reciban expedientes laborales correspondientes a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), a fin de continuar apoyando a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en sede de la Corte Superior, toda vez que este tipo de procesos no representan un elevado grado de complejidad para su resolución. En relación a este asunto, se tiene que el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales registraron durante el año 2016, por concepto de los procesos abreviados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, una carga inicial e ingresos de 223 y 773 expedientes, respectivamente, siendo la carga procesal promedio de 498 expedientes, cifra por debajo de la carga mínima establecida en 598 expedientes, lo cual evidencia que al encontrarse en situación de sub carga procesal, podrían apoyar a otras especialidades. De otro lado, el 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Arequipa, que tramitan procesos civil, familia, laboral (LPT) y además los procesos correspondientes a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), registraron durante el año 2016 una carga inicial e ingresos de 6,840 y 8,696 expedientes, respectivamente, siendo la carga procesal promedio de 2,219 expedientes, cifra superior a la carga máxima establecida para un órgano jurisdiccional de esta subespecialidad de 2,040 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal y requerirían de apoyo. En tal sentido, considerando que el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales se encuentran en situación de sub carga procesal y que el 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados de Paz Letrados Mixtos

de Arequipa se encuentran en situación de sobrecarga procesal, se concurre con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo respecto a la apertura de turno para que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa tramiten expedientes laborales correspondientes a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, cerrando el turno a su vez del 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Arequipa para el ingreso a trámite de dichos procesos, durante el mismo periodo de tiempo. m. La Corte Superior de Justicia de Huancavelica tiene asignado en la provincia del mismo nombre dos Juzgados de Familia, siendo itinerante únicamente el 2° Juzgado de Familia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ. Al respecto, mediante Oficio N° 8174-2016-CSJHU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha solicitado que el 1° Juzgado de Familia realice la labor de itinerancia en toda la Provincia de Huancavelica, con el fin de apoyar en el uso de los denominados "Tambos" de esta provincia en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Poder Judicial; razón por la cual se recomienda que el 1° Juzgado de Familia Permanente de Huancavelica, también realice labor de itinerancia en toda la Provincia de Huancavelica. n. Mediante Oficio Nº 369-2017-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita, entre otros, la conversión del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo como 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, con competencia para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en razón de la sobrecarga procesal que actualmente registran el 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, avocados al trámite de dichos procesos. Al respecto, la Provincia de Chiclayo cuenta con cinco juzgados de trabajo con competencia en los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (4 Permanentes y 1 Transitorio), los cuales al finalizar el año 2016 registraron una carga pendiente de 9,165 expedientes, es decir un promedio de 1,833 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de dicha especialidad es de 1,530 expedientes, indica que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo se convierta a permanente, a fin de contar con la cantidad de juzgados necesarios en esta subespecialidad. En relación al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio­Chiclayo (LPT), éste se encuentra encargado de liquidar los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y al mes de diciembre de 2016 resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 518 expedientes, siendo la carga pendiente de 244 expedientes, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional transitorio estaría culminando su labor de liquidación, por lo que podría apoyar posteriormente a disminuir la elevada carga inicial de la subespecialidad Contenciosa Administrativa Laboral y Previsional. Cabe precisar que el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 315-2016-CEPJ, dispuso que la solicitud de órganos jurisdiccionales transitorios adicionales de la subespecialidad Contenciosa Administrativa Laboral y Previsional sería atendida con cargo a futuros vencimientos y en la medida que el 6º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo incremente su nivel resolutivo. En tal sentido, a fin de atender la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Trabajo de Chiclayo, avocados al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, se recomienda que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo que tramita los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales se convierta en 9º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, a fin de completar los órganos jurisdiccionales permanentes que requiere dicha subespecialidad. o. Mediante Oficio Nº 051-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opina respecto a la solicitud efectuada por la Presidencia

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