Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; Oficio N° 171-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 011-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; y el Oficio N° 175-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitidos por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 189-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-PJ, 271-2016-CEPJ, 272-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ, 315-2016-CEPJ y 335-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales, que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Oficio N° 171-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 011-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, ampliado con Oficio N° 175-2017-OPJCNPJ-CE-PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Ucayali, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial remite a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 28 de febrero de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 100% del estándar anual que debe presentar al mes de diciembre de cada año, y según la data estadística oficial extraída del Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE) al mes de diciembre 2016, con fecha de corte de información al 26 de enero de 2017, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron

un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 82%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales, con nivel resolutivo de expedientes inferior al 82%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 82% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b. Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. c. El Juzgado Civil Permanente de Caraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,165 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 395 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Caraz; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Caraz redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Caraz, como máximo la cantidad de 400 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. d. El Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,659 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 131 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Cotabambas; por lo que ésta Oficina de Productividad Judicial considera que el Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Cotabambas, como máximo la cantidad de 700 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. e. El Juzgado Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 585 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 351 expedientes registrada por el Juzgado de Tránsito y Seguridad vial Transitorio de Chorrillos, por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos redistribuya al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos, como máximo la cantidad de 150 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. f. El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2016 para atender los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente de referida provincia registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,270 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 107 expedientes registrada por el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, por lo que se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, como máximo la cantidad de 500 expedientes de la especialidad "civil" con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. g. El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 2,347 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 294 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado

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