Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones; Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con la naturaleza, el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realiza por cuenta propia y por cuenta de terceros y/o fondos o patrimonios autónomos bajo su administración, sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre gestión de riesgo de liquidez que las regulaciones particulares de cada entidad supervisada por la SMV contemplen; Que, la Entidad está expuesta al riesgo de liquidez de las operaciones que realiza por cuenta propia, en caso de que no disponga de fondos suficientes para satisfacer sus obligaciones financieras del modo y en el momento esperado, teniendo que vender de manera anticipada o forzosa activos a descuentos inusuales, así como por la posibilidad de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta en la cantidad suficiente y a un precio razonable; además de encontrarse también expuestas a dicho riesgo las inversiones que realice por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración; Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de liquidez, que esté integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha

de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegLI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1491454-1

Autorizan difusión de Proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2017-SMV/01 Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017003210 y el Memorándum Conjunto N° 447-2017-SMV/06/10/12 del 26 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidos los fondos de inversión así como sus sociedades administradoras; Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, publicada el 21 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, el artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley N° 27641, establece las prohibiciones a las que están sometidos los accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, en concordancia con la finalidad perseguida por las restricciones contenidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 862, se considera necesario modificar el artículo 5° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, de manera que se precise que dichas restricciones son aplicables a los accionistas directos o indirectos con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social de una sociedad administradora de fondos de inversión, debiendo aplicarse el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, para el cálculo de la propiedad indirecta;

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