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81 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 El Peruano / Que, el artículo 69º del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad”; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de (…) las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal”, concordante con el inciso ii) del numeral 19.2, del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, señala que: dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, mediante Informe Nº 071-2017-SERNANP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la aceptación de la donación dineraria que asciende a la suma de US$ 36 000,00 Dólares Americanos, así como la incorporación de recursos presupuestarios al presupuesto institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el año fi scal 2017, el monto de S/ 36 757,00 en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, provenientes del primer desembolso de donaciones dinerarias en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptación de la Donación Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de US$ 36 000,00 Dólares Americanos (Treinta y seis mil y 00/100 Dólares Americanos) efectuada en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. Artículo 2º.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de Treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete y 00/100 soles (S/ 36 757,00) por redondeo, por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, correspondiente al primer desembolso efectuada en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Codifi cación La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Presentación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1491232-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2017-SMV/01 Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017007280, el Informe Conjunto N° 180-2017-SMV/06/10/12/13 del 21 de febrero de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo de Liquidez (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;