Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Sistema Anticorrupción del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Informe N° 08-2016/C-SSA-PI-CSJLI/PJ referido a la problemática en los Juzgados Penales Unipersonales Anticorrupción y a las propuesta de solución, para su evaluación por este Órgano de Gobierno. Segundo. Que entre las propuestas presentadas, es menester resaltar lo siguiente: i) La reconversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Distrito de Surquillo y del Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia del Distrito de Santiago de Surco, Corte Superior de Justicia de Lima, en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria; y, ii) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Distrito de Santiago de Surco, asuma la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, esto es, con relación a los Distritos de Surquillo, San Luis y San Isidro. Al respecto, por Oficio N° 2109-2016-P-CSJLI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que resulta razonable y atendible dicha propuesta. Tercero. Que, no obstante ello, mediante Informe N° 03-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal presenta la siguiente propuesta: a) Desestimar lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y por la señora Coordinadora del Sub Sistema Anticorrupción del Código Procesal Penal del referido Distrito Judicial. b) Realizar las siguientes acciones: i) Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, del 14 de junio de 2016. ii) Disponer que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conocerá los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado. iii) Disponer que el Quinto y Sexto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. iv) Disponer que el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando las circunstancias lo requiera, en forma rotativa. v) Disponer que el Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, cuando las circunstancia lo requiera, en forma rotativa; y, vi) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tome las medidas administrativas necesarias para la redistribución de expedientes, a efectos de evitar el quiebre de juicios; así como, la ejecución de lo que sea resuelto; recomendándose su seguimiento y monitoreo constante, en cuanto a carga procesal, ingreso y producción. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y en mérito al Acuerdo N° 0812017 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de

los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo del año en curso, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de fecha 14 de junio de 2016. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo del presente año, que la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, será como se detalla a continuación: a) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lima, conocerá los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado. b) El Quinto y Sexto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Lima, conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. c) El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Lima, conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando las circunstancias lo requiera, en forma rotativa; y, d) El Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Lima conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, cuando las circunstancias lo requiera, en forma rotativa. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas administrativas necesarias para la redistribución de expedientes, a efectos de evitar el quiebre de audiencias, debiendo realizar el seguimiento y monitoreo, respecto a carga procesal, ingreso y producción; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1491446-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 221-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico

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