Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

79

8.2 La información consignada en el registro y en la Declaración Jurada del Aporte por Regulación tiene carácter de declaración jurada y solo puede ser utilizada por el OEFA para los fines a que se refiere la presente norma. Artículo 9.- Facultades del OEFA El OEFA ejerce sus facultades de forma discrecional de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 62 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 10.- Control determinación de la deuda de la recaudación y

Artículo 4-A.- Obligaciones de los Sujetos Son obligaciones de los sujetos: a) Inscribirse oportunamente en el Registro, así como actualizar la información del mismo, cuando corresponda; b) Presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento; c) Brindar información exacta, veraz y fidedigna en el Registro y Declaración Jurada del Aporte por Regulación; y, d) Efectuar el pago en los plazos establecidos en el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento, el cual debe coincidir con el monto determinado y el cálculo de los intereses moratorios, de ser el caso. Artículo 10-A.- Del procedimiento de fiscalización a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: 1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Oficina de Administración. 2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. 3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador. Esta Carta es emitida por la Oficina de Administración. 4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera: 1. La Oficina de Administración emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. 2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos por el Agente Fiscalizador, se utilizan para solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidándose el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos

10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación; (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6 de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto el resultado de la labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones concernientes al Aporte por Regulación, y establecer la existencia de omisiones al pago, de ser el caso. 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77 y 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley contienen deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.4 Para la emisión de las Resoluciones de Determinación, el OEFA podrá requerir la información y documentación que estime necesaria; asimismo, podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento de su labor en el correspondiente procedimiento de fiscalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las funciones reguladas en el presente Procedimiento, así como la resolución de las reclamaciones, serán ejercidas por la Oficina de Administración hasta que se modifique la estructura orgánica del OEFA. El recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario." Artículo 2º.- Incorporar los Artículos 4-A y 10-A, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, bajo los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.